Para muchos trabajadores, faltar al trabajo por motivos médicos puede resultar un auténtico quebradero de cabeza. El asunto no presenta mayor dificultad cuando sólo se trata de acudir a una cita y se emplean unas pocas horas. Pero, por ejemplo, el día que enfermamos por un fuerte catarro o gripe y nos vemos obligados a ausentarnos temporalmente del puesto de trabajo, la cosa se complica y nos pueden surgir dudas como éstas:
- ¿Cuándo tengo que presentar un justificante médico?
- ¿Cuándo hay que entregar el justificante médico?
- ¿Cuándo tengo que entregar el parte de baja por IT a la empresa?
- ¿Me pueden despedir por acudir al médico?
- ¿Cuál es el punto de vista de la empresa respecto a las ausencias laborales?
- ¿Qué debe hacer la empresa durante mi periodo de Incapacidad Temporal?
Al respecto, debemos tener en cuenta que, desde el punto de vista de la empresa privada, el absentismo laboral es un punto crucial ya que impacta directamente en la productividad y, por tanto, en el cómputo de resultados.
Para ilustrar brevemente este punto, según datos recogidos en el Informe de una empresa de trabajo temporal, correspondiente al primer trimestre de 2019, una media diaria de 234.000 personas se ausentó de sus puestos sin contar con baja laboral. Si esta cifra nos parece elevada, veamos la media del total de personas que se ausentó con una baja laboral: unas 640.000.
Por esto, debemos tener muy claras todas las posibles vías de actuación para saber cómo actuar en cada caso.
¿Por dónde empezamos? Comenzaremos ahondando en la problemática que afecta a los trabajadores, resolviendo dudas habituales como las que hemos planteado anteriormente para, a continuación, analizar el ámbito de la empresa privada y considerar, finalmente, unas recomendaciones que realizamos desde García de la Santa Abogados.
¿Cuándo tengo que presentar un justificante médico?
En primer lugar, es importante señalar que en la práctica se utilizan los términos de certificado médico o justificante médico, de forma indistinta, para referirnos a un documento expedido por el correspondiente médico o servicios médicos. Tales documentos justifican la asistencia a una consulta y en su caso, un periodo de reposo prescrito por un facultativo. En el justificante médico se hace constar la fecha y la hora en la que se ha acudido a la consulta y en su caso, el periodo de reposo.
Dichos documentos se deben presentar ante el empresario cuando no se acuda al puesto de trabajo por haber asistido a una cita médica o cuando el médico prescriba un periodo de reposo ya que dichos documentos justifican las ausencias al puesto de trabajo por razones motivadas.
Sin embargo, el certificado médico o el justificante médico no son equiparables a una baja médica por incapacidad temporal (IT). En este sentido, cuando los correspondientes profesionales médicos entienden que el periodo de reposo recomendado es igual o inferior a tres días suelen emitir un certificado o justificante médico y no otorgan la baja médica al empleado. La diferencia entre un justificante médico y una baja médica está en que con el justificante médico el trabajador no tiene derecho a la prestación salarial (salvo que el Convenio colectivo de aplicación lo establezca) y con la baja médica el empleado sí tiene derecho a la prestación salarial. En el momento en que la enfermedad sigue su curso y se falta al trabajo por cuarto día consecutivo, es necesario que el correspondiente médico curse la baja médica del empleado expidiendo el correspondiente parte de baja por incapacidad temporal (IT). En este contexto, se debe indicar que desde el 1 de abril del 2023 ya no es obligatorio que el trabajador remita a la empresa empleadora el parte de baja médica, el del alta médica y los de confirmación. Sin embargo, es aconsejable que el trabajador, en base al “principio de buena fe contractual” comunique a la empresa su baja médica y la fecha de la misma.
Cuándo hay que entregar el justificante médico
Cuando el trabajador se va a ausentar un máximo de tres días debe entregar a la empresa empleadora el correspondiente justificante médico. Conforme al “principio de buena fe contractual” que rige en las relaciones laborales, es razonable que el trabajador comunique su ausencia lo antes posible y ello, para no generar perjuicios a la empresa.
En este contexto, es conveniente anticipar el correspondiente certificado médico a la empresa en cuanto el trabajador lo tenga a su disposición. El empleado puede anticipar dicho certificado médico por correo electrónico o en su caso, por burofax.
Con el certificado médico el trabajador prueba su imposibilidad de acudir al puesto de trabajo, evitando que la empresa pueda imponerle sanciones disciplinarias como un despido.
En determinadas circunstancias, las empresas despiden a los trabajadores alegando que éstos no han acudido a su puesto de trabajo y que no existe causa que lo justifique. Por ello, es conveniente que el trabajador comunique todo por escrito a la empresa empleadora y que justifique sus ausencias en la mayor brevedad posible.
¿Cuándo tengo que entregar la baja por Incapacidad Temporal a la empresa?
Ya no es necesario que el trabajador entregue el parte de baja, alta o confirmación por incapacidad temporal a la empresa empleadora y ello, en base al artículo 7 del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.
A día de hoy, el facultativo emite el parte de baja a la persona trabajadora y le entrega una copia, no entregando al empleado la segunda copia que anteriormente era para la empresa.
A su vez, el correspondiente servicio público de salud o la mutua o empresa colaboradora remite de forma telemática la información de los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social y ello, de forma inmediata o en el primer día hábil siguiente al de su expedición. Con posterioridad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social notifica a las empresas los datos de carácter meramente administrativos referidos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los correspondientes facultativos de sus empleados.
¿Me pueden despedir por acudir al médico?
Ante el temor de que puedan despedirle por estar enfermo y faltar al trabajo, es muy importante saber que no se puede despedir a un trabajador, por no presentarse en su puesto de trabajo si ha justificado debidamente su ausencia con un justificante médico o con el correspondiente parte de baja (el cual ya no tiene que remitir el empleado). Si la empresa no justifica las causas del despido, éste se podrá declarar nulo (en función de las circunstancias) o improcedente.
El hecho de que su médico le curse la baja médica por Incapacidad Temporal o un justificante médico de reposo no debe ser motivo de ansiedad o estrés ya que todas las personas tienen derecho a ponerse enfermas y contar con el tiempo suficiente para poder recuperarse debidamente y reincorporarse a su rutina diaria.
Son muchas las casuísticas y circunstancias que nos rodean por lo que, en caso de duda, le recomendamos que nos contacte cuanto antes para poder asesorarle y orientarle.
Le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros ante cualquier indicio de despido inminente para que podamos definir una estrategia que le prepare ante cualquier eventualidad.
¿Cuál es el punto de vista de la empresa respecto a las ausencias laborales?
Las ausencias laborales por motivos de salud suponen también un perjuicio para la actividad económica de la empresa privada y en determinadas situaciones dan lugar a despidos por razones discriminatorias, por razón de la enfermedad o de la correspondiente baja médica.
Más allá del hecho de que un trabajador presente un justificante médico o una baja laboral, se dan situaciones en las que se cometen auténticos fraudes, que pueden llevar a muchos negocios a la ruina.
Casi con total seguridad, habrán oído hablar de esos desafortunados casos en los que se ha fingido una enfermedad por parte del trabajador, por lo que algunas empresas recurren incluso a contratar los servicios de detectives privados y ello, para comprobar la real situación del trabajador. Aconsejamos asesorarse con un abogado laboralista para analizar la forma más adecuada de proceder ante estos casos.
¿Qué debe hacer la empresa durante el período de incapacidad temporal (IT) del trabajador?
En primer lugar, debe abonar al trabajador la cuantía que corresponda. Un trabajador de baja por IT debe recibir las siguientes cantidades:
- El trabajador comienza a cobrar la incapacidad temporal a partir del 4º día de baja (artículo 131 de la Ley General de la Seguridad Social). Es decir, salvo que el Convenio Colectivo aplicable indique otra cosa, los tres primeros días de la baja el trabajador no tendrá derecho a cobrar la correspondiente prestación. Ello, es aplicable al certificado médico con recomendación de reposo con un máximo de 72 horas.
- Desde el 4º día de incapacidad temporal y hasta cumplir los 20 días de baja, el empleado recibe el 60% de su base reguladora.
- Desde el día 21 de la baja por IT hasta cumplir los doce meses de incapacidad temporal que se fija en la ley, el empleado recibe el 75% de su base reguladora.
- Los referidos porcentajes pueden ser objeto de mejora en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
Adicionalmente, se ha de mantener la retención correspondiente y la cotización y, por supuesto, mantener el puesto de trabajo del empleado (y en su caso, asumir los costes de su sustitución temporal).
Es evidente que una empresa privada tiene unas obligaciones hacia sus trabajadores, pero se debe tener claro que la detección de cualquier tipo de fraude puede conllevar un claro despido procedente, por lo que antes de realizar ninguna acción, consúltenos sin ningún compromiso para poder establecer la estrategia más adecuada a sus circunstancias y minimizar todas las pérdidas económicas posibles. En este sentido, tramitar el despido de un trabajador que esté en situación de baja médica puede dar lugar a un despido nulo por discriminación del empleado e implicar serias consecuencias económicas para la empresa. Al respecto, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación en su artículo 27.2 establece que serán responsables del daño causado las personas empleadoras cuando la discriminación ( incluido el acoso) se haya producido en el seno de su organización o dirección y se hayan incumplido determinadas obligaciones.
Desde García de la Santa Abogados, tenemos el firme compromiso de realizar un asesoramiento jurídico basado siempre en la viabilidad del asunto a tratar, la sostenibilidad de la acción y la honestidad para con nuestros clientes. Con independencia de la situación en la que se encuentre, siempre recomendamos tomar todas las precauciones antes de dar ningún paso y sabemos que, caminando juntos a lo largo de su proceso, conseguiremos los mejores resultados.


