Para muchos trabajadores, faltar al trabajo por motivos médicos puede resultar un auténtico quebradero de cabeza. El asunto no presenta mayor dificultad cuando sólo se trata de acudir a una cita y se emplean un par de horas o tres. Pero el día que enfermamos por un fuerte catarro o gripe, por ejemplo, y nos vemos obligados a estar en cama unos días, la cosa se complica y nos pueden surgir dudas como éstas:
- Saber si se ha de presentar justificante médico.
- ¿Se puede faltar un día al trabajo sin justificar?
- En qué momento tengo que pedir la baja.
- En qué plazo de tiempo debo entregar el parte de baja.
- O saber si alguien puede hacerlo por mí, en el caso de que no me pueda mover de la cama.
En este sentido, trabajador y empresa son dos caras de la misma moneda.
También debemos tener en cuenta que, desde el punto de vista de la empresa privada, el absentismo laboral es un punto crucial ya que impacta directamente en la productividad y, por tanto, en las cuentas de resultados.
Para ilustrar brevemente este punto, según datos recogidos en el Informe de una empresa de trabajo temporal, correspondiente al primer trimestre de 2019, una media diaria de 234.000 personas se ausentó de sus puestos sin contar con baja laboral. Si esta cifra nos parece elevada, veamos la media del total de personas que se ausentó con una baja laboral: unas 640.000.
Por esto, debemos tener muy claras todas las posibles vías de actuación para saber cómo actuar en cada caso.
¿Por dónde empezamos? Comenzaremos ahondando en la problemática que afecta a los trabajadores, resolviendo dudas habituales como las que hemos planteado anteriormente para, a continuación, analizar el ámbito de la empresa privada y considerar, finalmente, unas recomendaciones que realizamos desde García de la Santa Abogados.
¿Cuándo tengo que presentar un justificante médico?
En primer lugar, es importante reseñar que el término correcto es certificado médico y no justificante médico, aunque en nuestro día a día utilizamos este último con mucha más frecuencia y se pueden usar ambos indistintamente.
La normativa aplicable considera que, durante los tres primeros días de ausencia del puesto de trabajo, no es necesario darse de baja por incapacidad temporal (IT) y será suficiente presentar un certificado o justificante médico, que será emitido y entregado por el facultativo del Servicio Público de Salud o de la Mutua correspondiente.
En el momento en que la enfermedad sigue su curso y se falta al trabajo por cuarto día consecutivo, es necesario acudir al médico de cabecera para que pueda emitir un parte de baja por incapacidad temporal (IT).
Cuándo hay que entregar el justificante médico
En el primer caso, cuando el trabajador se ha ausentado un máximo de tres días debe comunicar a su empresa que no va a acudir a su puesto de trabajo en la mayor brevedad posible, a efectos de no generar perjuicios a la empresa empleadora.
Además, es conveniente anticipar el correspondiente certificado médico a la empresa en cuanto el trabajador lo tenga a su disposición. El empleado puede anticipar dicho certificado médico por correo electrónico.
En determinadas circunstancias, las empresas despiden a los trabajadores alegando que éstos no han acudido a su puesto de trabajo y que no existe causa que lo justifique. Por ello, es conveniente que el trabajador comunique todo por escrito a la empresa empleadora y que justifique sus ausencias en la mayor brevedad posible.
Cuándo hay que entregar la baja por incapacidad temporal
En cuanto a la baja por incapacidad temporal, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- El facultativo emite dos copias del parte de baja: una para el trabajador y otra para la empresa.
- En un plazo máximo de tres días, incluyendo el día que se emite la baja, el trabajador debe hacer llegar a la empresa o Mutua la copia correspondiente y quedarse la suya. El alta del trabajador debe ser comunicada a la empresa empleadora en el plazo de 24 horas.
A continuación vamos a ver un ejemplo del primer supuesto: Si el médico emite un certificado de reposo de 72 horas un martes, el empleado puede ausentarse ese mismo martes, el miércoles y el jueves.
Puede que se esté preguntando: ¿y si voy a urgencias sin cita? Sencillamente, el facultativo correspondiente le atenderá y, con toda probabilidad, le informará de que tiene que acudir a su médico de cabecera para que emita el correspondiente justificante de reposo, en caso de que proceda. Es decir: en urgencias no le van a dar un parte de baja o justificante médico. En todo caso, podrá solicitar un justificante que acredite que ha estado en un hospital determinado a una hora concreta.
¿Qué sucede en caso de que mi médico de cabecera no se encuentre en ese momento en el ambulatorio? Le atenderá otro doctor de atención primaria en el mismo centro de salud.
Ante el temor de que puedan despedirle por estar enfermo y faltar al trabajo, es muy importante saber que no se puede despedir a un trabajador, por no presentarse en su puesto de trabajo si ha justificado debidamente su ausencia con un justificante médico o con el correspondiente parte de baja. Si la empresa no justifica las causas del despido, éste se podrá declarar nulo (en función de las circunstancias) o improcedente.
Verse en la tesitura de solicitar una baja por enfermedad nunca debe ser motivo de ansiedad o estrés y estamos de acuerdo con usted: todas las personas tienen derecho a ponerse enfermas y contar con el tiempo suficiente para poder recuperarse debidamente y reincorporarse a su rutina diaria.
Son muchas las casuísticas y circunstancias que nos rodean por lo que, en caso de duda, le recomendamos que nos contacte cuanto antes para poder asesorarle y orientarle.
Le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros ante cualquier indicio de despido inminente para que podamos definir una estrategia que le prepare ante cualquier eventualidad.
Las ausencias laborales en la empresa
Como hemos mencionado al comienzo de este artículo, las ausencias laborales por motivos de salud suponen también un perjuicio para la actividad económica de la empresa privada.
Más allá del hecho de que un trabajador presente un justificante médico o una baja laboral, se dan situaciones en las que se cometen auténticos fraudes, con unas consecuencias tan negativas que pueden llevar a muchos negocios a la ruina.
Casi con total seguridad, habrán oído hablar de esos desafortunados casos en los que se ha fingido una enfermedad por parte del trabajador, por lo que algunas empresas recurren incluso a contratar servicios de detectives privados. Aconsejamos asesorarse con un abogado laboralista para analizar la forma más adecuada de proceder ante estos casos.
¿Qué debe hacer la empresa durante el período de incapacidad temporal (IT) del trabajador?
En primer lugar, debe abonar al trabajador la cuantía que corresponda. Un trabajador de baja por IT debe recibir las siguientes cantidades:
- El trabajador comienza a cobrar la incapacidad temporal a partir del 4º día de baja. Es decir, salvo que el Convenio Colectivo aplicable indique otra cosa, los tres primeros días de la baja el trabajador no tendrá derecho a cobrar la correspondiente prestación.
- Desde el 4º día de incapacidad temporal y hasta cumplir los 20 días de baja, el empleado recibe el 60% de su base reguladora.
- Desde el día 21 de la la baja por IT hasta cumplir los doce meses de incapacidad temporal que se fija en la ley, el empleado recibe el 75% de su base reguladora.
- Los referidos porcentajes pueden ser objeto de mejora en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
Adicionalmente, se ha de mantener la retención correspondiente y la cotización y, por supuesto, mantener el puesto de trabajo del empleado ( y en su caso, asumir los costes de su sustitución temporal). Por último, es vital que remita los partes de baja dentro del plazo al organismo correspondiente.
Es evidente que una empresa privada tiene unas obligaciones hacia sus trabajadores o colaboradores, pero debe tener claro que la detección de cualquier tipo de fraude puede conllevar un claro despido procedente, por lo que antes de realizar ninguna acción, consúltenos sin ningún compromiso para poder establecer la estrategia más adecuada a sus circunstancias y minimizar todas las pérdidas económicas posibles.
Desde García de la Santa Abogados, tenemos el firme compromiso de realizar un asesoramiento jurídico basado siempre en la integridad y la honestidad para con nuestros clientes. Con independencia de la situación en la que se encuentre, siempre recomendamos tomar todas las precauciones antes de dar ningún paso y sabemos que, caminando juntos a lo largo de su proceso, conseguiremos los mejores resultados.