Despido por fuerza mayor

El despido por fuerza mayor se produce cuando se hace imposible la prestación laboral por causas de fuerza mayor de forma definitiva.

Se considera causa de fuerza mayor (y justificativa de despido) aquel acontecimiento imprevisible e independiente de la voluntad de la empresa, ajeno tanto al empresario como al trabajador. No existe criterio ni umbral sobre el número de afectados como ocurre con el despido objetivo, sino que el despido por fuerza mayor es independiente al número de trabajadores afectados.

En este tipo de despidos, la Autoridad Laboral interviene para determinar si la causa por fuerza mayor alegada por la empresa existe o no. Es decir, en esta modalidad de extinción de contrato es necesaria una autorización administrativa.

En concreto, dicho despido exige que:

⦁ La fuerza mayor se haya producido de forma involuntaria, imprevisible e inevitable.
⦁ Se produzca la imposibilidad de la prestación laboral de forma definitiva.
⦁ Que la fuerza mayor sea verificada por la autoridad laboral, previa tramitación de un expediente de regulación de empleo a solicitud del empresario.

Los despidos por esta causa se tramitan conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET

La resolución administrativa que autorice la extinción de los contratos de trabajo produce efectos desde la fecha del hecho que ha ocasionado la fuerza mayor. Si el despido no ha sido autorizado por la autoridad laboral será un despido nulo.

Calcule la indemnización que le correspondería en caso de despido improcedente

Las personas trabajadoras afectadas por un despido por fuerza mayor tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, con un tope de 12 mensualidades.

Es decir, para este tipo de despido se establece el derecho a la misma indemnización que la establecida para los despidos colectivos. Sin embargo, la autoridad laboral podrá acordar de forma justificada que las indemnizaciones sean satisfechas en todo o parte por el FOGASA.

Datos salariales

 

 

 

 

  • El resultado del cálculo de esta indemnización es orientativo. Si tiene alguna duda puede ponerse en contacto con nuestros abogados laboralistas expertos en el cálculo de indemnizaciones, entre otras, por despido.
  • En el caso de reducción de jornada por los motivos previstos en la Disposición Adicional 19ª del ET, para el cálculo de la correspondiente indemnización debe considerarse el salario que corresponda a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada.
  • En el salario bruto anual para el cálculo de la indemnización, entre otros, debe incluirse el importe bruto de las pagas extraordinarias y la cuantía de otros conceptos salariales como la retribución variable.
  • La indemnización por despido durante el permiso parental se calculará conforme a la retribución completa de la persona trabajadora ( artículo 48 BIS del ET).
  • Extraiga los datos necesarios para el cálculo de su indemnización de los siguientes documentos: las nóminas del último año si existe retribución variable, la última nómina si no existen conceptos retributivos variables, el contrato de trabajo y la carta de despido. Si tiene dudas póngase en contacto con nuestros abogados expertos en el cálculo de indemnizaciones por despido y otras formas de extinción del contrato de trabajo.
  • La cuantía final puede variar en supuestos de nulidad del despido o mejoras indemnizatorias específicas y la opción 'Fin de Obra' solo aplica a contratos firmados antes de la reforma que eliminó los contratos de obra y servicio en España y que se hizo efectiva el 1 de marzo 2022. Si su contrato es posterior y le ofrecen 12 días, consúltenos.

Causas de despido por causa de fuerza mayor

Los acontecimientos desencadenados por fenómenos de carácter natural como por ejemplo: terremotos, incendios, explosiones, inundaciones, sequías, erupciones volcánicas, maremotos, plagas, etcétera, son considerados como supuestos de fuerza mayor. En este contexto, desde el 10 de enero de 2016, los despidos o suspensiones de contrato que se produzcan como consecuencia directa de una emergencia de protección civil, ya son considerados provenientes de causa de fuerza mayor.

También constituyen causa de fuerza mayor aquellos supuestos derivados de una decisión judicial o administrativa que impida continuar, con carácter definitivo, el desarrollo de la actividad empresarial. En estos supuestos se ha de constatar que aquéllos no son consecuencia de una actuación empresarial que infrinja o haya infringido la Ley.

Sin embargo, no son supuestos de causa mayor aquellos en los que el empresario puede prever la situación, como por ejemplo la pérdida del cliente principal de una empresa o la finalización del contrato de alquiler del local de la empresa, sin perjuicio de que estos motivos puedan concurrir en causas de despido objetivo.

Procedimiento de despido por fuerza mayor

Se inicia mediante la solicitud de la empresa a la Autoridad Laboral junto con la aportación de los medios de prueba oportunos para acreditar la causa de fuerza mayor. Simultáneamente, se debe dar traslado de la comunicación a la representación legal de los trabajadores.

A partir de la fecha de registro de la solicitud, la Autoridad Laboral dispone, como máximo, de 5 días para emitir la correspondiente resolución, la cual sólo se puede pronunciar sobre la existencia o no de la causa de fuerza mayor.

En caso de constatarse la causa de fuerza mayor, la empresa podrá gestionar los correspondientes despidos, los cuales tendrán como fecha de efecto la data del hecho causante. La empresa deberá facilitar al trabajador una carta de despido alegando la causa de la extinción del contrato y una indemnización económica equivalente a 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Además, el empresario deberá notificar tales extinciones a la Autoridad Laboral y a los representantes legales de los trabajadores.

Por otra parte, si no se constatase la causa de fuerza mayor, el empresario podría impugnar ante la jurisdicción social la resolución de la Autoridad Laboral.

Impugnar la decisión de la Autoridad Laboral

Si cualquiera de las partes anteriormente indicadas deciden impugnar la resolución de la Autoridad Laboral ante la jurisdicción social, los efectos de la sentencia dictada podrán ser los siguientes:

  1. La sentencia deja sin efecto la resolución impugnada por considerar que se han vulnerado derechos fundamentales o libertades públicas. En este caso, los trabajadores despedidos tendrán derecho a la inmediata readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir.
  2. La sentencia declara la anulación de la resolución por no haberse constatado causa de fuerza mayor o por no haberse cumplido los requisitos formales exigidos. En este caso, incumbe al empresario determinar si opta por la readmisión (con el pago de los correspondientes salarios dejados de percibir) o por el pago de la indemnización aplicable a un despido improcedente.

 

Texto jurídico redactado y firmado por:

  • Tras más de 20 años de experiencia en el ámbito legal, doy prioridad a la plena satisfacción de las pretensiones de mis clientes velando por la defensa de sus derechos, respetando siempre la legalidad y actuando con la máxima diligencia y eficacia.

    Cientos de clientes satisfechos dan fe de mi verdadera vocación: la defensa apasionada de los derechos de los trabajadores.

    Experta en asesoramiento laboral, negociación colectiva, mediación y jurisdicción social.

    Letrada del ICAM - Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
    Colegiada 87658

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