Causas del despido objetivo, ¿en qué consiste el despido por causas objetivas?

El despido objetivo es una extinción del contrato que se produce por la decisión unilateral del empresario, por causas no imputables a la persona trabajadora (a diferencia de lo que ocurre con el despido disciplinario).

Las causas del despido objetivo están reguladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y son las siguientes:

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

Se produce en los casos en los que de forma sobrevenida la persona trabajadora pierde las facultades profesionales para ocupar su puesto de trabajo. Es importante detallar adecuadamente en la carta de despido en qué consiste la ineptitud. Las causas de tal ineptitud pueden ser: psicológicas, por pérdida de los requisitos legales para el desempeño de las funciones, pérdida de las aptitudes o habilidades, etc.

La ineptitud no puede ser causa de despido si la causa de la misma existía antes del cumplimiento del periodo de prueba.

Los requisitos que se tienen que producir para que se pueda realizar un despido objetivo son: que la ineptitud sea general, relacionada con las funciones propias de la prestación laboral, permanente, ajena a la voluntad de las partes y evidente.

Un ejemplo de despido objetivo por ineptitud sobrevenida es la pérdida por parte de la persona trabajadora de la autorización para trabajar en España (causa asimilada por la jurisprudencia a este tipo de despido y ello, a pesar de que es una causa ajena a la voluntad del empresario).

En este contexto, un Informe expedido por el servicio de prevención ajeno que declare a la persona trabajadora como “NO APTA”, no es suficiente para proceder a un despido objetivo de este tipo, debiéndose probar, entre otras, cuáles son las limitaciones de la persona trabajadora y como repercuten en sus funciones.

  •  Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.

Esta causa se produce si la empresa ha realizado cambios técnicos razonables en el correspondiente puesto de trabajo, ha facilitado un curso de formación a la persona trabajadora y le ha concedido a un plazo mínimo de 2 meses para adaptarse a tales cambios (desde que se produjo la modificación o desde que finalizó la oportuna formación) y ello, sin que se produzca la debida adaptación.

Para motivar esta causa, la empresa debe haber cambiado los procedimientos, procesos y/o herramientas de trabajo de la persona trabajadora y además, debe acreditar que, aún habiéndole ofrecido un curso de al menos 2 meses de duración, ésta no ha sido capaz de adaptarse a los nuevos medios.

Para justificar debidamente esta causa de despido es conveniente que en la carta de despido se hagan constar las razones que verifican la falta de adaptación de la persona trabajadora.

En este sentido, es conveniente que las empresas tengan en cuenta la edad y la discapacidad de determinadas personas trabajadoras y ello, para evitar una discriminación indirecta (es aconsejable regular estas situaciones en los Planes de Igualdad). Es evidente que ante un cambio tecnológico las personas con discapacidad o con una edad superior a 50 años gozan de más dificultades para poder adaptarse a los cambios operados.

  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que en función del número de trabajadores afectados, no constituya un supuesto de despido colectivo.

Para motivar esta causa de despido el empresario debe acreditar de forma objetiva las causas económicas, técnicas organizativas o de producción que están reguladas en el artículo 51.1 del ET, siempre y cuando el número de personas trabajadoras afectadas, en periodos de 90 días, no supere los umbrales definidos en dicho precepto, lo cuales son:

    • 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
    • 10% del número total de trabajadores en empresas entre 100 y 300 trabajadores.
    • 30 trabajadores en empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

Para realizar este tipo de despido el empresario tiene que verificar, entre otros, la existencia de problemas de rentabilidad o de eficiencia en la empresa. Es decir, se debe acreditar que la empresa atraviesa ciertas dificultades como: pérdida de cuota de mercado de los servicios, poca productividad, pérdida de clientes, resultados económicos negativos, etc.

En este tipo de despidos la empresa debe de probar que existe una situación negativa o dificultad, cómo afecta tal dificultad en los contratos de trabajo que se extinguen y en todo caso, que la medida del despido es proporcional a la situación empresarial descrita. Para practicar este tipo de despidos debe existir una conexión entre las dificultades alegadas y la medida del despido.

En la carta de despido es conveniente que la empresa incluya la descripción de la situación de la empresa y cómo afecta a la necesidad de realizar despidos.

Cuando existe un grupo de empresas a efectos laborales y el empresario alega la causa económica, en la carta de despido se debe describir la situación económica del grupo de empresas.

En este tipo de despidos los representantes legales gozan de prioridad de permanencia en la empresa. La elección de la persona trabajadora afectada compete a la empresa pero siempre respetando los derechos fundamentales, la buena fe contractual y las prohibiciones de fraude de ley y de abuso de derecho.

La única diferencia entre este tipo de despido y el despido colectivo es el número de personas trabajadoras afectadas y que el procedimiento del despido colectivo es más complejo.

  • Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos.

Esta causa de despido está prevista para aquellos contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate. En todo caso, el número de afectados no puede ser igual o superar los umbrales definidos por el artículo 51.1 de Estatuto de los Trabajadores.

Requisitos del despido objetivo

El despido objetivo individual debe de cumplir unos requisitos que están establecidos en el artículo 53 del ET y que son:

  • Comunicar el despido por escrito a la persona trabajadora expresando la causa y la fecha de efectos del despido.
    La motivación de la causa dependerá de la causa que se haya alegado en la carta de despido.
  • Poner a disposición de la persona trabajadora, de forma simultánea a la entrega de la carta de despido, la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

No obstante, si el cálculo de la indemnización no fuera correcto de forma excusable o el empresario no hubiese concedido el periodo legal de preaviso, ello no determinará la improcedencia del despido por estas causas (salvo que el error en el cálculo de la indemnización sea inexcusable), sin perjuicio de que el empresario deba abonar la indemnización en la cuantía correcta en el primer caso, o deba abonar los salarios correspondientes al periodo de preaviso, en el segundo caso.

  • Conceder a la persona trabajadora un preaviso de 15 días naturales desde la entrega de la carta de despido hasta la fecha de la extinción del contrato.

Si el empresario no preavisa al trabajador con 15 días de antelación, éste deberá abonar una indemnización sustitutoria del preaviso por el importe de los días correspondientes a ese periodo (la cual no estará exenta de tributar por IRPF).

Durante el periodo de preaviso la persona trabajadora tendrá derecho a una licencia remunerada de 6 horas para buscar un nuevo empleo.

  • La entrega de una copia del escrito de preaviso a la representación legal de los trabajadores en los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.

¿Cómo recurrir un despido objetivo?

La ley permite a la persona trabajadora recurrir un despido objetivo en el plazo de caducidad de 20 días hábiles (el cual comienza a contarse a partir del día siguiente a la fecha de la extinción del contrato de trabajo).

En los despidos objetivos la persona trabajadora puede anticipar la acción a partir del momento en que reciba la carta de despido en el periodo de preaviso.

Los trámites que se deben seguir para recurrir un despido objetivo individual son los mismos que los del despido disciplinario (salvo algunas particularidades): hay que presentar papeleta de conciliación ante el SMAC o ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación competente y si no hay acuerdo, la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social competente. Las particularidades que existen entre la impugnación del despido disciplinario y el objetivo están limitadas al ejercicio de la acción y a la calificación del despido en la sentencia.

Aunque la Ley no exige la asistencia letrada en el proceso laboral, es altamente recomendable que un abogado laboralista analice la carta de su despido para realizar una previa evaluación sobre la posible improcedencia o nulidad del despido, y, en caso, afirmativo, elabore la papeleta de conciliación y, en su caso, la posterior demanda judicial. Revise las etapas del proceso laboral:

Indemnización por despido objetivo

La indemnización por despido objetivo debe ser facilitada por el empresario a la persona trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido.

Sin embargo, si las causas alegadas en el despido son económicas, el empresario podrá posponer la entrega de la indemnización al momento de la extinción definitiva del contrato de trabajo.

El importe de la indemnización asciende a una cuantía equivalente a 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un tope de 12 mensualidades. Para el cálculo de la indemnización se debe tener en cuenta el salario diario, la antigüedad y el tope indemnizatorio.

Utilice la siguiente calculadora para calcular su indemnización por despido objetivo.

La percepción del importe de la cuantía correspondiente a la indemnización por despido objetivo no implica la conformidad con las causas del de despido y éste se puede recurrir.

La ley regula que el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido. En cambio, si se produjese este caso, el empresario deberá efectuar el pago de la cuantía correcta.

Si el empresario ha incurrido en un error inexcusable en el cálculo de la indemnización, tal hecho determinará la calificación del despido como despido improcedente. El error es inexcusable cuando con una diligencia normal se ha podido evitar y ello, dependerá de cada caso concreto.

Dispone de 20 días hábiles desde la fecha estipulada en su carta de despido para que nuestros abogados laboralistas especialistas en despidos puedan defender sus intereses. Solicite cita previa gratuita en 911432971 / 654 776 347 rellene los datos del siguiente formulario.

¿Qué hacer ante un despido objetivo?

despido objetivo

En el caso de ser despedido mediante un despido por causas objetivas, las acciones que se pueden tomar por parte de la persona trabajadora son:

  • Aceptar el despido y sus causas: Si la persona trabajadora considera que el despido objetivo sufrido es ajustado a Derecho, aceptará la indemnización que le ha sido abonada y no ejercitará la correspondiente acción contra el despido. La indemnización legalmente prevista para los despidos objetivos está exenta de tributar.
  • Impugnar el despido ante el Juzgado de lo Social competente: Si la persona trabajadora no está de acuerdo con las causas del despido alegadas por la empresa o ésta ha incumplido los correspondientes requisitos, se recurrirá el despido siguiendo los correspondientes trámites para que el Juez competente se pronuncie sobre la calificación del despido en la sentencia (procedencia, improcedencia o nulidad).

El despido se declarará procedente si se han cumplido los requisitos exigidos y si las causas alegadas por la empresa quedan acreditadas y son causas de un despido objetivo.

La improcedencia del despido se producirá si la empresa no prueba la concurrencia de las causas del despido alegadas o si no se cumplen los requisitos procedimentales que provocan tal consecuencia (como la inexistencia de la comunicación del despido por escrito).

La nulidad del despido se producirá si se acredita que el despido trae causa en alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o se hubiera producido con violación de los derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora. Igualmente, el despido será nulo, entre otros, si se ha producido durante el disfrute del permiso parental del artículo 48 BIS.

Texto jurídico redactado y firmado por:

TOP
Call Now Button