Causas del despido objetivo, ¿en qué consiste el despido por causas objetivas?
El Estatuto de los Trabajadores permite al empresario aplicar este un despido objetivo cuando se produzcan alguna de las siguientes causas:
- Ineptitud del trabajador.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo.
- Causas económicas, técnicas organizativas o de producción.
- Faltas de asistencia al trabajo. DEROGADO Artículo 52.d ET con fecha 20 de febrero de 2020
- Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos.
Cuando la motivación del despido objetivo es alegada por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, y, el número de afectados supera los umbrales definidos, el despido debe plantearse como un despido colectivo (ERE) regulado por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Ineptitud del trabajador
Cuando las tareas propias de la categoría profesional del trabajador se ven mermadas por una imposibilidad física o por una imposibilidad legal que se producen con posterioridad al inicio contractual y tienen un carácter continuado o permanente.
Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo
Para motivar esta causa, le empresa debe haber cambiado los procedimientos, procesos y/o herramientas de trabajo del trabajador y debe acreditar que, aún habiéndole ofrecido un curso de al menos 2 meses de duración y que tiene por objeto la adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas realizadas para el desempeño de sus tareas habituales, éste no ha sido capaz de adaptarse a los nuevos medios
Causas económicas, técnicas organizativas o de producción
Para motivar esta causa en un despido individual, se debe acreditar de forma objetiva las causas económicas, técnicas organizativas o de producción que son reguladas en el Despido Objetivo Colectivo, siempre y cuando el número de afectados no supere los umbrales definidos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores:
- 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
- 10% del número total de trabajadores en empresas entre 100 y 300 trabajadores
- 30 trabajadores en empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
Faltas de asistencia al trabajo
Desde el 20 de febrero de 2020 este artículo queda derogado.
La empresa puede motivar esta causa siempre y cuando se acredite alguno de los siguientes extremos:
- Que durante el periodo de 1 año el trabajador haya cometido un total faltas de asistencia que represente el 25% de las jornadas hábiles en 4 meses discontinuos.
- Que durante el periodo de 1 año el trabajador haya cometido un total faltas de asistencia que represente el 5% de las jornadas hábiles.
En todo caso, el empresario no podrá computar como faltas de asistencias aquéllas que sean debidas a huelga legal, actividad de representación de los trabajadores, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral (cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos), ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivadas de violencia de género acreditadas por los servicios sociales de atención o servicios de salud, ni aquéllas que se produzcan por tratamientos médicos de cáncer o enfermedad grave.
Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos
Se regula esta causa para aquellos contratos por tiempo indefinido concertados directamente o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate. En todo caso, el número de afectados no puede ser igual o superar los umbrales definidos por el artículo 51.1 de Estatuto de los Trabajadores.