No, para los despidos improcedentes actuales el cálculo se realiza sobre 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Sin embargo, a las personas trabajadoras con una antigüedad anterior al 12 de febrero del 2012 se les aplica la indemnización de 45 días por año durante el correspondiente tramo del cálculo de la indemnización.
En síntesis, esta sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo unifica doctrina, estableciendo que la indemnización por despido debe ajustarse estrictamente a los topes legales fijados en el artículo 56.1 del ET.
Sí, aunque la indemnización por despido improcedente sea tasada si se acredita la discriminación por edad resulta viable una indemnización adicional por la vulneración del derecho fundamental (artículo 14 CE).
Nos encontraríamos ante despidos procedentes cuando, si decidimos impugnar nuestro despido, el Juez dicta sentencia verificando que las causas alegadas por la empresa son ciertas. En caso contrario, nos encontraríamos ante un despido improcedente o nulo (según los casos).
Las correspondientes indemnizaciones dependen de cómo se declare el despido objeto de litigio. Utilice este simulador online para comprobar su indemnización. En caso de cualquier duda, puede contactar con nuestros Abogados Laboralistas especializados en despidos.
Independientemente del tipo de despido o de la calificación del mismo, los parámetros que intervienen para el cálculo indemnizatorio son los siguientes:
Sendos parámetros junto con el número de días por año trabajado y los topes legales estipulados para cada tipo de despido, constituyen los tres factores necesarios para realizar el cálculo de la indemnización.

El salario regulador es el que determina el salario diario a efectos de cálculo indemnizatorio. Para determinar el salario día, en el caso de una estructura de salario fijo, basta con dividir el salario bruto anual (incluyendo las pagas extraordinarias) entre 365. En caso de que la estructura salarial sea variable, se debe sumar todos los conceptos salariales percibidos durante el último año y dividirlo entre 365. En cualquier caso siempre se debe incorporar el importe bruto de las pagas extraordinarias.
Además, existen algunos conceptos salariales, aparte del salario base, que deben tenerse en cuenta para establecer el salario regulador como pueden ser, entre otros, los siguientes: salario en especie, opciones sobre acciones (stock options), horas extraordinarias si se realizan de forma habitual e incentivos variables por objetivos (bonus). En los casos de reducción de jornada por guarda legal, se debe considerar el salario bruto previo a la reducción de jornada.
Se considera antigüedad a efectos de cálculo indemnizatorio como aquel periodo de tiempo que resulta entre el inicio y el fin de la relación laboral entre empresa y trabajador. La reciente sentencia 118/2016 de fecha 18 de febrero de 2016 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo determina que la antigüedad a considerarse en el cálculo de la indemnización debe tener en cuenta todos los contratos temporales previos al último concluido, si existiesen.
La antigüedad se expresa en meses y no en días. Esto quiere decir que si por ejemplo un periodo de antigüedad se compone de 2 años, 8 meses y 2 días, el número de meses a tener en cuenta como antigüedad es de 33 meses completos (2 años x 12 meses + 8 meses + 1 mes).
Con la entrada en vigor de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se modificó el cálculo de la indemnización del despido improcedente en los siguientes extremos:
En todo caso, la indemnización resultante no puede exceder de los 720 días de salario (24 mensualidades). Sin embargo, para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, si del primer tramo se acumulase un número mayor de 720 días (estableciendo un límite en todo caso de 1260 días), se debe considerar ese importe generado como máximo indemnizatorio, sin aplicar el límite de 720 días y sin computar el importe indemnizatorio del siguiente tramo.
En este sentido, cabe destacar que la sentencia número 118/2016 de fecha 18 de febrero de 2016 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo aclara el método de cálculo y los límites aplicables cuando resulta de aplicación la disposición transitoria 5ª de la Ley 3/2012 de 6 de julio. Recientemente, el Tribunal Supremo ha unificado doctrina en este sentido mediante sentencia número 750/2016 de fecha 16 de septiembre de 2016, recurso nº 38/2015.
La Ley determina la indemnización por despido por causas objetivas en sus modalidades individual y colectivo a razón de 20 días de salario por año trabajado con un tope de 12 mensualidades de salario.
No obstante, si se impugna el despido y éste se declara como improcedente, la indemnización sería la correspondiente a la del despido improcedente anteriormente descrita.
Se considera lícito que la cuantía de la indemnización por despido improcedente pueda ser superior a los límites legales descritos por la Ley, siempre y cuando, exista acuerdo entre empresario y trabajador o así lo establezca el convenio colectivo de aplicación.
No obstante, este exceso respecto a los límites cuantitativos legales, no estará exento de tributación y se deberá tributar por la diferencia entre el importe indemnizatorio percibido y el límite legal recogido en el ET.
Tal y como se ha indicado en el apartado anterior, se debe tributar el exceso de las indemnizaciones que superen los límites legales determinados en el Estatuto de los Trabajadores.
El ingreso que obtiene el trabajador en concepto de indemnización por despido es considerado un rendimiento del trabajo personal. En consecuencia, la última reforma tributaria del IRPF del 2015 determina que deben tributar por IRPF aquellas indemnizaciones que superen el umbral de 180.000 €. Tampoco se encuentra exenta de gravamen la indemnización generada por el incumplimiento por parte del empresario del plazo de 15 días de preaviso de los despidos objetivos.
En cualquier caso, para que la indemnización por despido esté exenta de gravamen, ésta debe ser acordada por conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o en el Juzgado de lo Social o por sentencia judicial.
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