Abogados Laboralistas en Madrid

¿Busca un abogado laboralista recomendado de Madrid?

Asesórese con nuestros abogados expertos en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social ante un despido, sanción, acoso laboral o ante cualquier situación laboral contraria a sus intereses y defienda sus derechos.

En García de la Santa Abogados ponemos a su disposición a abogados expertos y especializados en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y una amplia asesoría laboral para su tranquilidad legal.

Nuestros abogados especialistas en derecho del trabajo consiguen soluciones expertas en despidos nulos o improcedentes, reclamaciones de salarios, reclamaciones de indemnizaciones por daños y perjuicios, acoso por razón de sexo, acoso laboral, discriminación en el trabajo, extinción del contrato de trabajo por causas imputables al empresario, modificación sustancial de las condiciones laborales, incapacidades laborales, etc.

En nuestra primera consulta gratuita y sin ningún tipo de compromiso analizamos su caso y le orientamos para que su situación laboral mejore. Nuestros letrados dan soluciones personalizadas y efectivas, sin generar falsas expectativas.

Elena García de la Santa

Expertos en Derecho Laboral

Nuestros abogados laborales poseen una amplia experiencia, entre otros, en:

  • Despidos de trabajo disciplinarios y objetivos.
  • Conciliación laboral.
  • Asistencia al SMAC.
  • Modificación de las condiciones de trabajo.
  • Acoso laboral-mobbing.
  • Acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo.
  • Discriminación de personas LGTBI en el ámbito del trabajo.
  • Vulneración de los derechos fundamentales.
  • Reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios.
  • Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar.
  • Reducción de jornada por guarda legal.
  • Solicitud de adaptación de jornada por razones de conciliación.
  • Solicitud del permiso parental de 8 semanas (artículo 48 BIS del ET).
  • Cesión ilegal de trabajadores.
  • Reclamación de cantidades (salarios, dietas, comisiones, variables y stock options).
  • EREs y ERTEs.
  • Sanciones en el ámbito laboral.
  • Reducción y suspensión de la jornada laboral.
  • Elaboración de contratos de trabajo, cartas de despido y amonestaciones.
  • Incapacidades temporales y permanentes.
  • Pensiones, Jubilaciones y Seguridad Social.
  • Accidentes laborales y Prevención de Riesgos Laborales.
  • Análisis y cálculo del documento del finiquito y liquidación.

¿Necesita calcular una indemnización?

Utilice este simulador para comprobar la cuantía de la indemnización por extinción del contrato. Introduzca los siguientes datos y pulse en "Calcular".

Datos salariales

 

 

 

 

  • El resultado del cálculo de esta indemnización es orientativo. Si tiene alguna duda puede ponerse en contacto con nuestros abogados laboralistas expertos en el cálculo de indemnizaciones, entre otras, por despido.
  • En el caso de reducción de jornada por los motivos previstos en la Disposición Adicional 19ª del ET, para el cálculo de la correspondiente indemnización debe considerarse el salario que corresponda a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada.
  • En el salario bruto anual para el cálculo de la indemnización, entre otros, debe incluirse el importe bruto de las pagas extraordinarias y la cuantía de otros conceptos salariales como la retribución variable.
  • La indemnización por despido durante el permiso parental se calculará conforme a la retribución completa de la persona trabajadora ( artículo 48 BIS del ET).
  • Extraiga los datos necesarios para el cálculo de su indemnización de los siguientes documentos: las nóminas del último año si existe retribución variable, la última nómina si no existen conceptos retributivos variables, el contrato de trabajo y la carta de despido. Si tiene dudas póngase en contacto con nuestros abogados expertos en el cálculo de indemnizaciones por despido y otras formas de extinción del contrato de trabajo.
  • La cuantía final puede variar en supuestos de nulidad del despido o mejoras indemnizatorias específicas y la opción 'Fin de Obra' solo aplica a contratos firmados antes de la reforma que eliminó los contratos de obra y servicio en España y que se hizo efectiva el 1 de marzo 2022. Si su contrato es posterior y le ofrecen 12 días, consúltenos.

Nuestros clientes nos avalan

¿Qué opinan nuestros clientes sobre nuestros servicios de derecho laboral? Descubre por qué confían en nosotros para resolver sus problemas laborales.

Excelente
4.9
Dani M.
hace 10 horas
Pedí cita y como no tenían disponibilidad Elena me llamó y me asesoró de forma totalmente gratuita de una forma súper profesional y cercana. En mi caso porque íbamos justos de tiempo pero si en un futuro necesitara a una abogada laboralista, sin duda iría a ellos
Respuesta del propietario:¡Muchas gracias por tus palabras, Dani! Nos alegra mucho saber que hemos podido ayudarte y orientarte de forma cercana y profesional. Ha sido un placer atenderte. ¡Te deseamos lo mejor!
Manuela M.
hace 4 semanas
No tengo palabras de agradecimiento, tanto en lo profesional como en lo personal. Han realizado un trabajo muy bueno, con mucha dedicacion. Siempre velando por mis intereses. Muchas gracias.
Respuesta del propietario:Muchas gracias por tu reseña. Como despacho de abogados de derecho laboral en Madrid, para nosotros es una prioridad absoluta compaginar la excelencia técnica y la estrategia jurídica con una defensa férrea y personalizada de los intereses de cada cliente. Nos alegra enormemente saber que el trabajo realizado ha estado a la altura esperada, tanto en lo profesional como en lo personal. En el ámbito legal, la confianza es un pilar fundamental, por lo que cuidamos cada detalle en aras de garantizar la tranquilidad de nuestros clientes. Si en el futuro tú o tu entorno necesitáis asesoramiento jurídico especializado, nuestro equipo de abogados seguirá a vuestra entera disposición. Un fuerte abrazo.
Eloy A.
hace 3 meses
Excelente profesional. Altamente recomendada para temas laborales. Quiero dar mi más sincero agradecimiento a Elena por su impecable orientación en un caso de despido por razones organizativas que la empresa presentaba como totalmente justificado y procedente, pero cuya motivación real era muy distinta. Su experiencia y amplio conocimiento nos dio las pautas a seguir en el caso, lo cual nos ayudó a superar una situación de gran estrés. Si buscas una abogada laboralista que se involucre, domine la materia y defienda tus derechos, no dudes en contactar con ella.
Respuesta del propietario:¡Muchas gracias por compartir tu experiencia, Eloy! Nos alegra saber que Elena pudo acompañaros y orientaros en un momento tan complicado. Le haremos llegar tus palabras. ¡Gracias por la confianza y por recomendarnos!
Jesus R.
hace 3 meses
Quiero agradecer a Elena el excelente trabajo que ha realizado durante mi proceso de despido. Desde el primer momento me transmitió confianza y tranquilidad, acompañándome y asesorándome con total honestidad en cada paso del proceso. Se ocupó de defender mis intereses y de negociar con la empresa con una gran profesionalidad, demostrando en todo momento una enorme experiencia y un profundo conocimiento del Derecho Laboral. Además de ser una excelente profesional, destaca por su cercanía y compromiso. Gracias a ella afronté una situación complicada con mucha más seguridad y el resultado fue un éxito total. La recomiendo sin ninguna duda a cualquiera que necesite una abogada que defienda sus intereses con dedicación y eficacia. ¡Muchas gracias por todo, Elena!
Respuesta del propietario:Muchísimas gracias por dedicar tiempo a compartir tu experiencia y por tus palabras, Jesus. Ha sido un placer poder acompañarte durante todo el proceso y defender tus intereses. Nos alegra enormemente saber que te sentiste seguro y bien asesorado. Te deseamos todo lo mejor en esta nueva etapa. ¡Un abrazo y gracias de corazón por tu confianza!

¿Cuándo requerir el servicio de un abogado laboralista?

El trabajo constituye el medio de subsistencia de las personas por lo que el ámbito laboral se transforma en una esfera de gran importancia en nuestra vida cotidiana.

Es muy frecuente que en nuestros trabajos se vulneren nuestros derechos laborales. Sin embargo, en muchas ocasiones no somos conscientes de las vulneraciones en las que incurre el empresario. Por ello, ante la mínima duda es conveniente asesorarse con un abogado laboralista que conozca los continuos cambios de la legislación laboral y sepa pautarnos la estrategia a seguir para la mejor defensa.

No acudir a un despacho de abogados laboralistas especializado en Derecho Laboral a tiempo puede suponer, entre otros:

  • Que transcurra el plazo legal para el ejercicio de una acción.
  • Que no se goce de las correspondientes pruebas.
  • Encontrarse con una carta de despido de difícil defensa y ello, ante la premeditación de la empresa.
  • Que la salud física y psicológica del trabajador se vea afectada ante las conductas empresariales.
  • Que se vulneren los derechos fundamentales del trabajador.
  • Que el empleado curse su baja voluntaria ante el desconocimiento de otras opciones para defender sus derechos.

Por ello, ante cualquier duda lo ideal es consultar a nuestro equipo de abogados laboralistas en Madrid, quienes tienen los conocimientos adecuados para la resolución de los conflictos laborales en el ámbito del trabajo.

¿Necesita consultar su problema en el trabajo con nuestros abogados laboralistas?

Defenderemos sus intereses con ética, responsabilidad y el mejor resultado posible. Nuestros letrados determinaran si la acción que pretende es sostenible de forma objetiva y honrada. ¡No generamos falsas expectativas!

Ante cualquier conflicto laboral es altamente recomendable estar asesorado por
un abogado laboralista especializado que defienda sus intereses en el ámbito del trabajo.

Con nuestros abogados especializados en el ámbito del trabajo tendrá una gran defensa individual o colectiva ante las diferentes administraciones públicas y los correspondientes órganos judiciales.

Nuestros abogados laboralistas:

  • Sabrán analizar su problema laboral y, en su caso, la acción a ejercitar.
  • Conocen los plazos para el ejercicio de las acciones o de los correspondientes recursos.
  • Saben cómo conseguir las pruebas que necesita tener en un procedimiento laboral.
  • Son los letrados ideales para determinar si la acción que pretende es sostenible.
  • Son los profesionales que le acompañarán para conseguir la mejor defensa de sus intereses frente a la empresa.
  • Son profesionales especializados, con amplia experiencia y resultados contrastados, avalados por nuestros clientes.

Abogados laboralistas especializados en despidos

Nuestros abogados laboralistas especializados en despidos del trabajo le asesorarán con el máximo rigor sobre la situación de su despido objetivo (Artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores) o disciplinario (Artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores).

Somos honrados y objetivos a la hora de valorar si su despido es impugnable o no. En caso afirmativo, cuantificamos la indemnización por despido que le correspondería o los salarios de tramitación para los casos de despido improcedente (en los que la empresa opta por la reincorporación) y para los supuestos de nulidad del despido.

Dispone de 20 días hábiles desde la fecha del despido fijada en su carta de despido objetivo o disciplinario para que un abogado laboralista pueda representarle y defender sus intereses obteniendo la máxima indemnización o consiguiendo su reincorporación al puesto de trabajo.

En función de cómo se califique un despido por el Juzgado, se determinará:

  • La  cuantía de la indemnización a percibir por el trabajador, para los casos en los que el despido es improcedente y el empresario opta por la indemnización.
  • Su posible readmisión al puesto de trabajo para los casos en los que el despido sea declarado nulo, o improcedente y que la empresa opte por la readmisión.
  • En el caso de que el despido se declare procedente, el trabajador no percibe indemnización económica ni es readmitido.

El Juez es el único que puede considerar si el despido es procedente, improcedente o nulo. Pero antes de llegar a la vía judicial es posible llegar a un gran acuerdo ante el Servicio de Mediación y Arbitraje en el correspondiente acto de conciliación.

Solicite cita previa llamando al  91 143 29 71 o  654 776 347, rellene los datos del formulario y un abogado laboral se pondrá en contacto con usted.

Compliance laboral

La implementación del compliance laboral en una empresa supone integrar la cultura del cumplimiento normativo dentro de la organización, con un enfoque multidisciplinar y con la participación de diversos profesionales.

Para ello, se deben definir las premisas de la política de compliance tales como: el reparto de las funciones y competencias, la función del compliance, la formación del personal, etc. Ello implica un estudio y análisis de los riesgos para intentar erradicarlos o minimizarlos.

Los pilares de un sistema de cumplimiento normativo deben ser la prevención, la detección y la intervención.

La norma UNE 19604 establece las premisas y sugerencias para establecer un adecuado sistemas de compliance sociolaboral.

Dentro de los documentos y protocolos que se redactan en el seno de una empresa para el cumplimiento normativo en el ámbito laboral, debemos destacar:

El CÓDIGO ÉTICO

Es el documento que establece los valores que deben regir la actuación de la empresa y de todos sus empleados para garantizar los principios de ética empresarial y transparencia. Tal documento es fruto del poder de dirección del empresario.

Dicho código ético o de buenas prácticas debe servir para evitar conductas irregulares que puedan acarrear la responsabilidad penal de la empresa. Por ello, goza de un carácter vinculante dentro de la compañía y con los terceros que se hayan comprometido a su cumplimiento.

Es conveniente que la empresa imparta jornadas de formación para que los empleados conozcan con detalle el contenido de tal Código y que los destinatarios acepten su cumplimiento de forma expresa. 

En este sentido, desde  nuestra experiencia se debe velar para que cada uno de los miembros de la empresa confirme el acceso a tal Código, su aceptación y verifique su comprensión. Para ello, se puede incorporar tal Código al contrato de trabajo.

Respecto al contenido de tal Código, es recomendable que establezca, entre otros:

  • Los principios y valores éticos (como pueden ser el respeto a la legalidad, a los derechos humanos, a las personas y la igualdad de oportunidades dentro de la Compañía).
  • Las relaciones entre los empleados, las relaciones con los proveedores.
  • La contratación de familiares.
  • La política de regalos o comisiones.
  • La protección de datos.
  • La información sobre el canal de denuncias de posibles irregularidades.

PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO

Actualmente, es obligatorio que todas las empresas cuenten con un protocolo por acoso y ello, para poder identificar qué conductas son acoso, cómo y dónde pueden acontecer.

El incumplimiento de gozar de un protocolo de acoso implica una infracción grave y ante ello, acarrear a la empresa de la oportuna sanción.

En el protocolo de acoso se deben identificar qué conductas implican un acoso, quien puede denunciar, dónde puede suceder y cómo se puede denunciar (lo ideal, es establecer dentro de la Compañía un canal de denuncias). Además, se recomienda prevenir las conductas de acoso a través de la correspondiente formación y sensibilización de las personas trabajadoras.

Las denuncias de acoso se deben tratar de manera ágil y confidencial, designando a un instructor y a una Comisión para la fase de investigación. El procedimiento finaliza con una resolución que establece la existencia o inexistencia del acoso, posibles medidas disciplinarias y en su caso, recomendaciones.

En este contexto, no se puede perder de vista la importancia de preservar la salud física y psicológica de las personas trabajadoras y el principio que rige en nuestro ordenamiento jurídico de “presunción de inocencia”. En este sentido, es frecuente que las personas trabajadoras confundan un acoso laboral con una situación puntual de conflicto y ante ello, antes de atribuir a otra persona un acoso en el ámbito laboral es conveniente asesorarse por un profesional experto en acoso laboral, acoso sexual y acoso por razón de sexo que pueda discernir si los correspondientes hechos constituyen acoso y qué medidas se deben adoptar.

PROTOCOLO DE UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE GEOLOCALIZACIÓN

En los puestos de trabajo en los que el empresario utiliza los medios de geolocalización para el control laboral de las personas trabajadoras es muy recomendable establecer un conjunto de normas internas que regulen tal utilización.

En este sentido, con el establecimiento de un conjunto normativo que regule, entre otros, cómo se lleva a cabo dicho mecanismo de control de geolocalización, cómo se debe avisar a las personas trabajadoras y a su representación legal de su utilización, las empresas garantizan que la utilización de dicho mecanismo de control sea lícito y no pueda ser cuestionado en un procedimiento judicial (por ejemplo, en un procedimiento de despido). 

La licitud de un sistema de geolocalización exige el deber de información a las personas trabajadoras y a sus representantes y ello, de forma previa, expresa, clara e inequívoca sobre la existencia y tipos de estos sistemas. Si no se cumple con este deber, el uso de la geolocalización es nulo y las pruebas obtenidas no son legítimas.

La geolocalización solo debe ser utilizada por el empresario dentro de la jornada laboral, ya que lo contrario podría vulnerar los derechos fundamentales de la persona trabajadora (como el derecho a la intimidad).

PROTOCOLO SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA Y GRABACIÓN DEL SONIDO

Para que la utilización de los sistemas de videovigilancia y de grabación del sonido surtan plenos efectos en el ámbito laboral y sirvan de forma lícita  para el control de la actividad laboral se debe de informar a las personas trabajadoras y a su representación legal sobre su existencia y finalidad.

Ante ello, es conveniente implantar en la empresa un protocolo que fije toda la información necesaria respecto a la utilización de dichos medios y ello, en aras a preservar la protección de datos y la intimidad de las personas trabajadora.

La utilización de dichos sistemas debe regirse por los principios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad, y justificación de las medidas de control. Esto supone que la medida de usar dichos sistemas debe ser adecuada para la finalidad pretendida, que no existe otro medio menos lesivo, y que el beneficio de la medida supera los perjuicios a la intimidad de la persona.

En este contexto y en el marco de una relación laboral, el empresario no necesita el consentimiento explícito de la persona trabajadora y ello, siempre que se hayan cumplido los requisitos de información adecuados.

PROTOCOLO DE UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS DIGITALES Y DISPOSITIVOS

Tras la implantación del teletrabajo cobra especial importancia la necesidad de regular internamente en las empresas la utilización de las herramientas digitales y de los correspondientes dispositivos y ello, a través de un conjunto de reglas establecidas por el empleador en aras a regular, entre otros, las expectativas de privacidad de la persona trabajadora y garantizar su derecho a la intimidad, a establecer los usos permitidos y el periodo de tiempo en el que el uso está permitido.

Con la implantación de este tipo de protocolos se evitan las prácticas abusivas por parte de las personas trabajadoras y las empresas pueden controlar el uso de los dispositivos.

En los supuestos en los que se permita el uso privado de los dispositivos, el protocolo debe fijar de forma precisa los usos autorizados y las garantías para preservar la intimidad de las personas trabajadoras. En la práctica, aconsejamos que no se permita el uso particular de tales dispositivos y herramientas.

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