Despido procedente

La declaración de la procedencia del despido por el correspondiente Juez supone:

⦁ En el despido disciplinario que se ha verificado el incumplimiento alegado por el empresario en la carta de despido y además, se han cumplido por parte del empresario los requisitos de forma previstos.

⦁ En los despidos objetivos, colectivos y por fuerza mayor que el empresario ha cumplido los requisitos de forma que determinan la improcedencia y además, ha probado las causas alegadas en la carta de despido.

Es decir, cuando judicialmente se declara un despido procedente implica que las causas alegadas en la carta de despido son veraces, o al menos, así lo ha estimado el Juez. Ello, es aplicable a todas las modalidades de despido (disciplinario, colectivo, por fuerza mayor y objetivo). Igualmente, ello determina que el empresario ha cumplido los requisitos legalmente establecidos.

Algunos ejemplos de despidos procedentes, según nuestra experiencia son:

⦁ El despido de la persona trabajadora que ha cometido hechos ilegales fuera de su horario y del centro de trabajo, que han repercutido negativamente en la empresa y que además, los ha cometido con la intención de generar un daño a la empresa.

⦁ El despido de la persona trabadora que presta sus servicios en un supermercado y ha hurtado dos euros a la empresa empleadora, transgrediendo la buena fe contractual y rompiendo la confianza que debe existir en toda relación laboral.

⦁ Un despido objetivo por causas económicas, cuando se acreditan las continuas pérdidas económicas del empresario y las dificultades que atraviesa la empresa.

⦁ La amortización de puestos de trabajo por causas organizativas y productivas ante la rescisión de la contrata.

Las consecuencias de la declaración de un despido procedente son:

⦁ En el despido disciplinario es la extinción del vínculo laboral entre la empresa y la persona trabajadora sin derecho a ningún tipo de indemnización. Aunque el despido se declare procedente la persona trabajadora tiene derecho, si cumple los requisitos legalmente establecidos, a la prestación por desempleo.

⦁ En los despidos objetivos, colectivos y por fuerza mayor, es la extinción del vínculo laboral entre la empresa y la persona trabajadora, quedándose ésta la indemnización percibida equivalente a 20 días de salario por año de trabajo, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Es decir, la persona trabajadora hace suya la indemnización recibida en el momento del despido.

En su caso, en la Sentencia el Juez puede condenar al empresario al pago a la persona trabajadora de las diferencias que pudieran existir en la indemnización abonada y en la cantidad correspondiente al preaviso (si éste no se hubiera cumplido).

Impugnación de una sentencia por despido

despido procedente

Si la sentencia dictada por el correspondiente Juzgado de lo Social no es conforme a Derecho, ésta se puede impugnar mediante el recurso de suplicación.

Los órganos competentes para conocer este tipo de recursos son las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.

El recurso de suplicación tendrá por objeto:

  • Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
  • Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
  • Examinar las infracciones de normas sustantivas y jurisprudencia.

Cumplidos los trámites legales previstos, la citada Sala de lo Social dictará la oportuna Sentencia, en la cual se pueden producir los siguientes pronunciamientos:

  • La estimación del recurso dará lugar a la anulación o revocación de la sentencia recurrida en los términos establecidos en el artículo 202 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  • La desestimación del recurso determinará que la resolución recurrida es conforme a Derecho.

Indemnización en caso de despido procedente

La declaración de despido disciplinario procedente no conlleva indemnización económica alguna, al implicar que el trabajador ha cometido algún tipo de infracción que lleva aparejada la sanción del despido. Sin embargo, en el caso de los despidos colectivos, objetivos o por fuerza mayor procedentes el trabajador tendrá derecho a la indemnización legalmente prevista para este tipo de despidos.

Utilice nuestra calculadora para comprobar qué cantidad le correspondería en caso de que el despido fuera calificado como improcedente o la empresa hubiera realizado un despido por causas objetivas y éste fuera procedente.

Datos salariales

 

 

 

 

  • El resultado del cálculo de esta indemnización es orientativo. Si tiene alguna duda puede ponerse en contacto con nuestros abogados laboralistas expertos en el cálculo de indemnizaciones, entre otras, por despido.
  • En el caso de reducción de jornada por los motivos previstos en la Disposición Adicional 19ª del ET, para el cálculo de la correspondiente indemnización debe considerarse el salario que corresponda a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada.
  • En el salario bruto anual para el cálculo de la indemnización, entre otros, debe incluirse el importe bruto de las pagas extraordinarias y la cuantía de otros conceptos salariales como la retribución variable.
  • La indemnización por despido durante el permiso parental se calculará conforme a la retribución completa de la persona trabajadora ( artículo 48 BIS del ET).
  • Extraiga los datos necesarios para el cálculo de su indemnización de los siguientes documentos: las nóminas del último año si existe retribución variable, la última nómina si no existen conceptos retributivos variables, el contrato de trabajo y la carta de despido. Si tiene dudas póngase en contacto con nuestros abogados expertos en el cálculo de indemnizaciones por despido y otras formas de extinción del contrato de trabajo.
  • La cuantía final puede variar en supuestos de nulidad del despido o mejoras indemnizatorias específicas y la opción 'Fin de Obra' solo aplica a contratos firmados antes de la reforma que eliminó los contratos de obra y servicio en España y que se hizo efectiva el 1 de marzo 2022. Si su contrato es posterior y le ofrecen 12 días, consúltenos.

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    Letrada del ICAM - Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
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