Cuando judicialmente se declara un despido procedente implica que las causas alegadas en la carta de despido son veraces, o al menos, así lo ha estimado el Juez. Ello, es aplicable tanto a la modalidad del despido disciplinario, como a la modalidad de los despidos objetivos (individuales o colectivos).
En este contexto, el Juez dicta sentencia declarando el despido procedente cuando por un lado, la empresa ha acreditado, justificado y demostrado que las causas que expuso en su carta de despido, son ciertas, reales y cuantificables y, por otro lado, se han cumplido escrupulosamente los requisitos formales.
La consecuencia de la declaración de un despido disciplinario procedente, además de la extinción del vínculo laboral entre empresa y trabajador, implica no tener derecho a ningún tipo de indemnización.
En el caso de declarar la procedencia de un despido objetivo, el trabajador hace suya la indemnización recibida en el momento del despido.
Si la sentencia dictada por el correspondiente Juzgado de lo Social no es conforme a Derecho, ésta se puede impugnar mediante el recurso de suplicación.
Los órganos competentes para conocer este tipo de recursos son las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
El recurso de suplicación tendrá por objeto:
Cumplidos los trámites legales previstos, la citada Sala de lo Social dictará la oportuna Sentencia, en la cual se pueden producir los siguientes pronunciamientos:
La declaración de despido disciplinario procedente no conlleva indemnización económica alguna, al implicar alguna que el trabajador ha cometido algún tipo de infracción que lleva aparejada la sanción del despido. Sin embargo, en el caso de los despidos objetivos procedentes el trabajador tiene derecho a la indemnización legalmente prevista para este tipo de despidos.
Utilice nuestra calculadora para comprobar qué cantidad le correspondería en caso de que el despido fuera calificado como improcedente o la empresa hubiera aplicado un despido por causas objetivas.