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Qué es el paro en España

Qué es el paro en España

by Elena García de la Santa / miércoles, 19 marzo 2025 / Published in Derecho Laboral
Que es el paro en España

¿Qué Niveles tiene la Prestación por Desempleo?

La prestación por desempleo se divide en dos tipos: contributiva y asistencial. Ambos tipos ofrecen apoyo económico a las personas trabajadoras que se encuentran sin empleo, pero tienen requisitos y condiciones diferentes.

¿Qué es la Prestación Contributiva por Desempleo o «Paro»?

La prestación contributiva por desempleo, también conocida popularmente como el «paro», es una ayuda económica que se concede a las personas que se encuentran desempleadas por causas ajenas a su voluntad (como por haber sufrido un despido).

Requisitos para Cobrar la Prestación Contributiva por Desempleo

Para poder acceder a la prestación contributiva por desempleo, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener un mínimo de 360 días cotizados en los últimos seis años previos al desempleo. Estos días no deben haber sido utilizados para cobrar otras prestaciones.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y firmar el compromiso de actividad.
  • Estar dado de alta o en una situación asimilada al alta en un régimen de la seguridad social que permita el acceso a la prestación.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo (por ejemplo, por haber sido despedido). No se considera causa legal si se deja el trabajo voluntariamente.
  • No estar en edad de jubilación.

¿Qué Cuantía se Cobra por la Prestación Contributiva por Desempleo?

La cuantía que se cobra depende de la base reguladora (promedio de las bases de cotización de los últimos seis meses, excluyendo horas extraordinarias). Los pagos varían según el tiempo que se lleva recibiendo la ayuda:

  • Durante los primeros 180 días (6 meses): Se percibe el 70% de la base reguladora diaria.
  • A partir del día 181: La cuantía baja al 60% de la base reguladora.

Ejemplo de Cálculo de prestación por desempleo: Si la suma de las bases de cotización de los últimos seis meses es de 10.000€, el cálculo sería el siguiente:

  • Base reguladora diaria: 10.000€ / 180 días = 55,55€/día.
  • Durante los primeros 180 días, se cobra el 70%: 55,55€ x 0.70 = 38,88€/día.
  • A partir del día 181, se cobra el 60%: 55,55€ x 0.60 = 33,33€/día.

Recuerda que los importes varían según el número de hijos y que existen límites máximos y mínimos para la cuantía.

Duración de la Prestación por Desempleo

La duración de la prestación por desempleo varía dependiendo del tiempo cotizado:

  • Mínimo: 4 meses.
  • Máximo: 2 años (un mes de prestación por cada tres meses cotizados).

¿Qué Sucede si se está cobrando la Prestación por Desempleo y se pasa a una situación de Incapacidad Temporal?

Si durante el cobro de la prestación por desempleo, la persona pasa a estar en incapacidad temporal (IT), seguirá cobrando la misma cantidad que recibía por el desempleo.

Si la IT no es una recaída, y se agota el tiempo de la prestación, se recibirá una cuantía equivalente al 80% del IPREM.

Es importante destacar que la duración de la prestación no se amplía por pasar a una situación de incapacidad temporal.

¿Cuánto tarda el SEPE en conceder o denegar la Prestación por Desempleo?

El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) tiene un plazo de 15 días desde la solicitud para emitir la resolución, ya sea concediendo o denegando la prestación.

¿Qué hacer si se deniega la Prestación por Desempleo?

En caso de que la prestación sea denegada, tienes un plazo de 30 días hábiles para interponer una reclamación previa.

¿Cómo solicitar la Prestación por Desempleo?

Puedes solicitar la prestación por desempleo de dos formas:

  1. En persona: Acudiendo a la Oficina de Desempleo, previa cita, que puedes solicitar en la página web del SEPE.
  2. De forma online: A través de la sede electrónica del SEPE.

¿Se puede solicitar el pago único de la Prestación por Desempleo?

Sí, se puede solicitar el pago único de la prestación por desempleo, pero para ello es necesario cumplir con ciertos requisitos, como iniciar un trabajo por cuenta propia.

¿Es lo mismo el Subsidio por Desempleo que la Prestación Contributiva?

No, el subsidio por desempleo es una ayuda asistencial para aquellas personas que no tienen derecho a la prestación contributiva. Los requisitos incluyen estar sin empleo y carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

¿De qué depende la duración del Subsidio por Desempleo?

La duración del subsidio depende de varios factores, como la edad y las cargas familiares del solicitante. Algunos ejemplos son:

  • Menores de 45 años sin cargas familiares: Hasta 6 meses.
  • Mayores de 45 años con cargas familiares: Hasta 30 meses, dependiendo de la duración de la prestación contributiva agotada.

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación destinada a evitar la pobreza y la exclusión social, garantizando un nivel mínimo de ingresos para quienes no pueden satisfacer sus necesidades básicas.

¿Qué es la Renta Activa de Inserción?

La Renta Activa de Inserción es una ayuda para personas desempleadas que tienen dificultades para encontrar empleo. Proporciona una renta equivalente al 80% del IPREM durante un máximo de 11 meses y ofrece acciones de inserción laboral.

Requisitos para Acceder a la Renta Activa de Inserción:

  • Ser mayor de 45 años.
  • Haber estado inscrito como demandante de empleo durante 12 meses continuados.
  • No haber recibido esta renta durante los últimos 365 días.
  • No superar el 75% del SMI en rentas.
  • Elena García de la Santa

    Elena García de la Santa

    Tras más de 20 años de experiencia en el ámbito legal, doy prioridad a la plena satisfacción de las pretensiones de mis clientes velando por la defensa de sus derechos, respetando siempre la legalidad y actuando con la máxima diligencia y eficacia.

    Cientos de clientes satisfechos dan fe de mi verdadera vocación: la defensa apasionada de los derechos de los trabajadores.

    Experta en asesoramiento laboral, negociación colectiva, mediación y jurisdicción social.

    Letrada del ICAM - Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
    Colegiada 87658

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