Ante el incumplimiento por parte de las empresas de la correspondiente normativa social, se puede poner una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
Actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
A modo de ejemplo, en el año 2018 se registraron las siguientes órdenes de servicio finalizadas publicadas por el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
¿Qué se puede denunciar ante una Inspección de Trabajo?
En este contexto, la ITSS puede iniciar su labor por, entre otros:
- Una denuncia
- El requerimiento de un órgano judicial
- Por la petición de los organismos de la Seguridad Social.
Son infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en leyes del orden social.
A título de ejemplo, son infracciones en el orden social:
- Horas extras impagadas
- Salarios impagados
- Falta de cotización a la Seguridad Social
- Falta de medidas de prevención para los riesgos laborales
En este sentido, la Inspección de Trabajo (ITSS) se encarga del control del cumplimiento de las normas del orden social, exigiendo, en su caso, las responsabilidades que se produzcan.
La labor Inspectora consiste, entre otros, en:
- Controlar el cumplimiento de las normas aplicables en los siguientes ámbitos:
- Empleo y Migraciones
- Sistema de Seguridad Social
- Prevención de Riesgos Laborales y Sistema de Relaciones Laborales.
- Dar ayuda técnica e información a las empresas, para ayudarles a cumplir con la normativa aplicable. La ITSS también informa a los denunciantes –trabajadores y sus representantes– del resultado de sus actuaciones y les indica la vía para satisfacer el derecho invocado ante el incumplimiento empresarial verificado en la actuación inspectora.
- Tareas de arbitraje, conciliación y mediación.
Las correspondientes sanciones por las infracciones cometidas por el empresario se impondrán a éste, tras el oportuno expediente sancionador. El procedimiento sancionador tiene dos fases:
- La fase de inspección previa, la cual no debe prolongarse más de 9 meses. Dicho plazo se puede prorrogar en determinadas situaciones.
- La fase de la tramitación del procedimiento.
La ITSS puede llevar a cabo, entre otros, en su labor inspectora las siguientes actuaciones:
- Acudir a centros de trabajo, sin tener que avisar. La visita se puede realizar por uno o varios funcionarios.
- Requerir la oportuna documentación al presunto responsable de los hechos, para esclarecer las presuntas infracciones.
- Verificar los antecedentes que obren en las Administraciones Públicas.
En este contexto, los empresarios, los trabajadores y los representantes de ambos deben atender los requerimientos de los inspectores y subinspectores laborales.
Una vez realizada la correspondiente investigación y gestionado el procedimiento de inspección, lo normal es que la ITSS emita un Informe. Dicho Informe puede ser utilizado como medio de prueba en un posterior procedimiento judicial, para apoyar las pretensiones del trabajador demandante (siempre que el contenido de tal Informe apoye las pretensiones del trabajador demandante y demuestre la viabilidad de la acción planteada).
¿Cómo enviar una Inspección de Trabajo a la empresa?
Para mandar una Inspección de Trabajo a la empresa y que se personen en el centro de trabajo los correspondientes funcionarios, es necesario formalizar una denuncia en Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede ser realizada por cualquier persona que pretenda poner en conocimiento de dicha Inspección el incumplimiento de la legislación social.
¿Cómo denunciar ante la Inspección de Trabajo?
La denuncia ante la ITSS se puede realizar de tres maneras:
- Denuncia presencial: Acudiendo, entre otros, a las oficinas de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
- Denuncia telemática: Utilizando la Sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, siempre que el denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico), o de una firma electrónica avanzada.
- Denuncia vía postal: Enviando la denuncia a la oficina de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (por ejemplo a la Inspección de Trabajo de Madrid). Este tipo de presentación exige unos requisitos adicionales, como por ejemplo que el denunciante tiene que enviar una copia compulsada de su DNI y una autorización para que la ITSS pueda verificar sus datos de identidad en los correspondientes Registros.
¿Cuales son los datos que debe contemplar una denuncia?
En la correspondiente denuncia se deben hacer constar, entre otros, los siguientes extremos:
- Los datos de identificación del denunciante y su firma (entre otros, nombre y apellidos).
- La descripción de los hechos que el denunciante entiende que vulneran la normativa aplicable. Por ejemplo: los salarios impagados, la falta de cotización a la Seguridad Social y la falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
- Fecha y lugar de los hechos.
- Personas responsables y el resto de datos relevantes.
No se da curso a las denuncias que:
- Son anónimas.
- Tienen defectos no subsanados en el plazo otorgado.
- Cuyos hechos esté conociendo un órgano judicial, si el resultado del pleito puede condicionar la labor inspectora. Si se pone una denuncia y una demanda a la vez sobre los mismos hechos, la ITSS suspenderá sus actuaciones hasta que se solvente la cuestión judicialmente. Una vez dictada la Sentencia, la Inspección de Trabajo puede levantar las correspondientes actas de infracción.
- Las insostenibles y carentes de motivación.
derecho de ser informado
La persona que realiza la denuncia tiene el derecho de ser informado del estado de tramitación de la misma, los hechos que se hayan constatado y las medidas que se tomaron con respecto a la infracción denunciada, pero únicamente cuando el resultado de la investigación realizada afecte sus derechos individuales o colectivos. Si la ITSS inicia, como resultado de la denuncia, un procedimiento sancionador, el denunciante adquiere la condición de interesado.
¿Cómo actuar ante una Inspección de Trabajo?
Como ya hemos anticipado, tanto los empresarios, los trabajadores y los representantes de ambos, están obligados, en caso de ser requeridos, a atender a los inspectores y subinspectores de trabajo en los lugares donde se realiza la actividad laboral. Así deberán, entre otros:
- Colaborar con los inspectores durante la visita al lugar acreditando su identidad.
A partir del 27 de enero de 2020, la ITSS amplía su ámbito de actuación a los locales, viviendas o lugares habilitados en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores que por razón de su trabajo, durante los períodos de descanso, hayan sido puestos a disposición por el empresario.
- Atender debidamente a los inspectores y subinspectores.
- Declarar ante el funcionario sobre los temas que afecten a las comprobaciones inspectoras
- Facilitar la información y documentación que requieran los inspectores
En este contexto, toda persona natural o jurídica debe otorgar a la ITSS los datos que sean requeridos y que sean importantes para la inspección que se realiza. Si no se cumple tal obligación, ello implica una infracción de obstrucción a la actuación inspectora. Dicha obligación está limitada, entre otros, por el derecho a la intimidad de las personas y el secreto de la correspondencia.
¿Cómo le protege una denuncia ante Inspección de trabajo?
Es muy importante destacar, que una vez planteada una denuncia ante ITSS si se ejerce cualquier tipo de represalia empresarial hacia el trabajador denunciante, éste va a estar amparado por la garantía de indemnidad. A título de ejemplo si se despide a un trabajador tras presentar una denuncia en Inspección de Trabajo y se acredita en el correspondiente procedimiento judicial que dicho despido ha sido fruto de una clara represalia por tal denuncia, el despido se declarará nulo con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento.