Reclamación de cantidad
La reclamación de cantidad en el ámbito laboral se puede ejercitar en el plazo de un año desde que se adquirió el derecho a tal cantidad.
En las relaciones laborales las cantidades adeudadas se pueden devengar por, entre otros, los siguientes conceptos:
- retribuciones impagadas
- pagas extraordinarias
- complementos salariales
- retribución variable
- horas extraordinarias
Al ejercitar la correspondiente acción de reclamación de cantidad, el trabajador debe probar que se le adeudan las correspondientes cantidades. En este contexto, las horas extraordinarias desde la obligatoriedad del registro de la jornada goza de menos trabas para su prueba que antes.
Una de las cantidades que presenta mayor complejidad para su prueba y determinación es la retribución variable.