Abogados para la reclamación de cantidad laboral
¿Qué deudas laborales podemos ayudarle a reclamar?
Nuestro equipo en Madrid de abogados expertos en reclamaciones de cantidades laborales está altamente cualificado para gestionar cualquier tipo de reclamación de cantidad contra su empresa, entre otros:
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Salarios y Nóminas Impagadas: Reclamando la retribución correspondiente a meses completos, a medias pagas o a las diferencias salariales que puedan existir.
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Finiquitos y Liquidaciones: Realizando el cálculo correcto y la reclamación del importe total al finalizar la relación laboral (en supuestos de finalizaciones de contratos, bajas voluntarias o despidos).
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Horas Extraordinarias: Realizando la reclamación de las horas trabajadas que no han sido ni, compensadas ni, cotizadas.
Es importe destacar que el empresario debe poner a disposición de los empleados/as un registro horario y ante ello, a efectos probatorios se puede oficiar al correspondiente Juzgado para que solicite a la empresa demandada que aporte tal registro, en aras a demostrar la realización de las horas extraordinarias.
Si el empresario no cumple con su obligación de gozar de un registro horario, se puede solicitar que se aplique a favor de la persona trabajadora la presunción de que ésta ha efectuado la jornada que alega en su demanda.
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Vacaciones no disfrutadas: A pesar de que las vacaciones no pueden ser sustituidas por una compensación económica, en los supuestos de extinción o finalización de la relación laboral los días de vacaciones deben ser compensados económicamente y se debe cotizar por tales días (la correcta cotización de los días de vacaciones pendientes de disfrutar se puede comprobar descargando la vida laboral de la persona trabajadora).
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Bonus, Incentivos económicos y Comisiones: Realizando las reclamaciones de tales conceptos variables y ello, analizando los correspondientes pactos existentes para el abono de tales conceptos. En este sentido y para la reclamación de dichas cantidades hay que revisar, entre otros, los siguientes documentos suscritos por la persona trabajadora y la correspondiente empresa: los objetivos fijados (pueden ser individuales, de equipo o globales), la evaluación del desempeño del trabajador/a, el plan de retribución variable existente en la empresa, la política retributiva de la empresa, la relación de comisiones devengadas por cada operación, las hojas de cálculo que verifiquen el cálculo y la asignación de comisiones, etc.
Al respecto, se debe destacar que:
- El bonus tiene una naturaleza condicionada y variable, al depender de la consecución de ciertos objetivos. Sin embargo, si se pacta un bonus con la persona trabajadora y no se fijan los oportunos objetivos podría considerarse que la cuantía correspondiente al bonus es una retribución no sujeta a condición (pudiendo, en su caso, la persona trabajadora reclamar la totalidad de la cantidad pactada).
- Las comisiones son un tipo de retribución variable vinculadas a la actividad comercial y de ventas, dependiendo de la intermediación de la persona trabajadora en operaciones efectuadas con los clientes de la empresa.
- Los incentivos económicos pueden adoptar la forma de complementos salariales vinculados a la productividad, a la calidad del trabajo, etc.
- Indemnización por daños y perjuicios por la vulneración de los derechos fundamentales de la persona trabajadora.
Todo ello puede ser objeto de reclamación siempre que derive directamente de la relación laboral y esté debidamente justificado.
¿Cuál es el plazo para reclamar cantidades en el ámbito laboral?
El plazo general para reclamar cantidades debidas y no satisfechas es de un año (artículo 59.2 del ET). Dicho plazo en principio y salvo determinadas excepciones, comienza a computarse desde la fecha en que tales cuantías debieron ser pagadas o en que se recibieron en una cantidad inferior a la debida.
En el caso de reclamaciones de daños y perjuicios tal plazo comenzará a computarse cuando la persona trabajadora tenga un conocimiento pleno y cabal de los hechos en los que basa su acción o de los daños cuya reparación se pretenda.
El inicio del plazo para que el empresario pueda exigir la devolución de las cantidades abonadas a la persona trabajadora por el incumplimiento del pacto de no competencia será cuando se tenga conocimiento de tal incumplimiento.
Es decir, el cómputo del inicio del plazo puede variar en función del tipo de reclamación de cantidad que se vaya a efectuar.
Dicho plazo es de prescripción y ante ello, puede interrumpirse mediante la presentación de una reclamación extrajudicial o judicial reclamando la correspondiente cuantía (aunque luego se desista de la acción). A título de ejemplo, la presentación de la papeleta de conciliación reclamando la cantidad ante el SMAC de Madrid interrumpe tal plazo, reiniciándose el cómputo del plazo al día siguiente de haberse intentado o celebrado el acto de conciliación.
¿Qué procedimientos existen para reclamar cantidades en el ámbito laboral?
En la jurisdicción laboral existen dos tipos de procedimientos para reclamar las cantidades adeudadas: el procedimiento ordinario (regulado en los artículos 80 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social —en adelante, LRJS—) y el procedimiento monitorio, regulado en el artículo 101 de la LRJS. Ambos procedimientos se diferencian en los requisitos exigidos, las fases procesales, la rapidez de resolución y los efectos que producen una vez finalizados.
¿Cuáles son las principales diferencias entre el procedimiento monitorio y el ordinario a la hora de reclamar una cantidad?
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Procedimiento monitorio:
Es más rápido y simplificado, diseñado para la reclamación de cantidades líquidas, vencidas y exigibles, claramente determinadas y cuyo pago no se haya producido.No admite reclamaciones colectivas ni aquellas dirigidas contra entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
La cuantía máxima reclamable es de 15.000 euros.
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Procedimiento ordinario:
No tiene límite económico y está previsto para casos que requieren mayores garantías y pueden resultar más complejos, como cuando existen controversias entre las partes o la deuda no está claramente determinada.
¿Qué criterios se deben tener en cuenta para determinar a qué tipo de procedimiento hay que acudir para reclamar una cantidad en el ámbito laboral?
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La naturaleza de la deuda:
El procedimiento monitorio solo es aplicable si la deuda es líquida, vencida, exigible, determinada y deriva de la relación laboral. -
La existencia de controversia:
El procedimiento monitorio es adecuado cuando la deuda es clara y no existe discusión sobre su existencia o cuantía. -
La necesidad de obtener una resolución firme y definitiva:
Si se busca este efecto, debe optarse por el procedimiento ordinario - La situación concursal del empresario:
Si el empresario está en concurso de acreedores, no se puede acudir al proceso monitorio.
- La cuantía de la reclamación:
En el procedimiento monitorio no se pueden reclamar cantidades superiores a 15.000€.
- La documentación de la deuda:
Es fundamental que la deuda esté bien documentada para el éxito del procedimiento monitorio.
| Característica | Procedimiento Monitorio Laboral | Procedimiento Ordinario Laboral |
|---|---|---|
| Límite económico | Máximo de 15.000 euros | Sin límite económico |
| Naturaleza de la deuda | Líquida, vencida y claramente determinada | Casos complejos o con controversia |
| Rapidez | Más rápido y simplificado | Ofrece mayores garantías y es más extenso |
| Efectos | No produce efectos de cosa juzgada (permite procesos posteriores) | Sí produce efectos de cosa juzgada (resolución firme y definitiva) |