Abogados para la reclamación de cantidad laboral

 

¿Qué deudas laborales podemos ayudarle a reclamar?

Nuestro equipo en Madrid de abogados expertos en reclamaciones de cantidades laborales está altamente cualificado para gestionar cualquier tipo de reclamación de cantidad contra su empresa, entre otros:

  • Salarios y Nóminas Impagadas: Reclamando la retribución correspondiente a meses completos, a medias pagas o a las diferencias salariales que puedan existir.

  • Finiquitos y Liquidaciones: Realizando el cálculo correcto y la reclamación del importe total al finalizar la relación laboral (en supuestos de finalizaciones de contratos, bajas voluntarias o despidos).

  • Horas Extraordinarias: Realizando la reclamación de las horas trabajadas que no han sido ni, compensadas ni, cotizadas.

    Es importe destacar que el empresario debe poner a disposición de los empleados/as un registro horario y ante ello, a efectos probatorios se puede oficiar al correspondiente Juzgado para que solicite a la empresa demandada que aporte tal registro, en aras a demostrar la realización de las horas extraordinarias.

    Si el empresario no cumple con su obligación de gozar de un registro horario, se puede solicitar que se aplique a favor de la persona trabajadora la presunción de que ésta ha efectuado la jornada que alega en su demanda.

  • Vacaciones no disfrutadas: A pesar de que las vacaciones no pueden ser sustituidas por una compensación económica, en los supuestos de extinción o finalización de la relación laboral los días de vacaciones deben ser compensados económicamente y se debe cotizar por tales días (la correcta cotización de los días de vacaciones pendientes de disfrutar se puede comprobar descargando la vida laboral de la persona trabajadora).

  • Bonus, Incentivos económicos y Comisiones: Realizando las reclamaciones de tales conceptos variables y ello, analizando los correspondientes pactos existentes para el abono de tales conceptos. En este sentido y para la reclamación de dichas cantidades hay que revisar, entre otros, los siguientes documentos suscritos por la persona trabajadora y la correspondiente empresa: los objetivos fijados (pueden ser individuales, de equipo o globales), la evaluación del desempeño del trabajador/a, el plan de retribución variable existente en la empresa, la política retributiva de la empresa, la relación de comisiones devengadas por cada operación, las hojas de cálculo que verifiquen el cálculo y la asignación de comisiones, etc.

        Al respecto, se debe destacar que:

      - El bonus tiene una naturaleza condicionada y variable, al depender de la consecución de ciertos objetivos. Sin embargo, si se pacta          un bonus con la persona trabajadora y no se fijan los oportunos objetivos podría considerarse que la cuantía correspondiente al              bonus es una retribución no sujeta a condición (pudiendo, en su caso, la persona trabajadora reclamar la totalidad de la cantidad            pactada).

      - Las comisiones son un tipo de retribución variable vinculadas a la actividad comercial y de ventas, dependiendo de la                                  intermediación de la persona trabajadora en operaciones efectuadas con los clientes de la empresa.

      - Los incentivos económicos pueden adoptar la forma de complementos salariales vinculados a la productividad, a la calidad del                trabajo, etc.

  • Indemnización por daños y perjuicios por la vulneración de los derechos fundamentales de la persona trabajadora.

Todo ello puede ser objeto de reclamación siempre que derive directamente de la relación laboral y esté debidamente justificado.

¿Cuál es el plazo para reclamar cantidades en el ámbito laboral?

El plazo general para reclamar cantidades debidas y no satisfechas es de un año (artículo 59.2 del ET). Dicho plazo en principio y salvo determinadas excepciones, comienza a computarse desde la fecha en que tales cuantías debieron ser pagadas o en que se recibieron en una cantidad inferior a la debida.

En el caso de reclamaciones de daños y perjuicios tal plazo comenzará a computarse cuando la persona trabajadora tenga un conocimiento pleno y cabal de los hechos en los que basa su acción o de los daños cuya reparación se pretenda.

El inicio del plazo para que el empresario pueda exigir la devolución de las cantidades abonadas a la persona trabajadora por el incumplimiento del pacto de no competencia será cuando se tenga conocimiento de tal incumplimiento.

Es decir, el cómputo del inicio del plazo puede variar en función del tipo de reclamación de cantidad que se vaya a efectuar.

Dicho plazo es de prescripción y ante ello, puede interrumpirse mediante la presentación de una reclamación extrajudicial o judicial reclamando la correspondiente cuantía (aunque luego se desista de la acción). A título de ejemplo, la presentación de la papeleta de conciliación reclamando la cantidad ante el SMAC de Madrid interrumpe tal plazo, reiniciándose el cómputo del plazo al día siguiente de haberse intentado o celebrado el acto de conciliación.

¿Qué procedimientos existen para reclamar cantidades en el ámbito laboral?

En la jurisdicción laboral existen dos tipos de procedimientos para reclamar las cantidades adeudadas: el procedimiento ordinario (regulado en los artículos 80 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social —en adelante, LRJS—) y el procedimiento monitorio, regulado en el artículo 101 de la LRJS. Ambos procedimientos se diferencian en los requisitos exigidos, las fases procesales, la rapidez de resolución y los efectos que producen una vez finalizados.

¿Cuáles son las principales diferencias entre el procedimiento monitorio y el ordinario a la hora de reclamar una cantidad?

  • Procedimiento monitorio:
    Es más rápido y simplificado, diseñado para la reclamación de cantidades líquidas, vencidas y exigibles, claramente determinadas y cuyo pago no se haya producido.

    No admite reclamaciones colectivas ni aquellas dirigidas contra entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.

    La cuantía máxima reclamable es de 15.000 euros.

  • Procedimiento ordinario:
    No tiene límite económico y está previsto para casos que requieren mayores garantías y pueden resultar más complejos, como cuando existen controversias entre las partes o la deuda no está claramente determinada.

¿Qué criterios se deben tener en cuenta para determinar a qué tipo de procedimiento hay que acudir para reclamar una cantidad en el ámbito laboral?

  • La naturaleza de la deuda: 
    El procedimiento monitorio solo es aplicable si la deuda es líquida, vencida, exigible, determinada y deriva de la relación laboral.

  • La existencia de controversia:
    El procedimiento monitorio es adecuado cuando la deuda es clara y no existe discusión sobre su existencia o cuantía.

  • La necesidad de obtener una resolución firme y definitiva:
    Si se busca este efecto, debe optarse por el procedimiento ordinario

  • La situación concursal del empresario:

    Si el empresario está en concurso de acreedores, no se puede acudir al proceso monitorio.

  • La cuantía de la reclamación:

    En el procedimiento monitorio no se pueden reclamar cantidades superiores a 15.000€.

  • La documentación de la deuda:

    Es fundamental que la deuda esté bien documentada para el éxito del procedimiento monitorio.

 

Característica Procedimiento Monitorio Laboral Procedimiento Ordinario Laboral
Límite económico Máximo de 15.000 euros Sin límite económico
Naturaleza de la deuda Líquida, vencida y claramente determinada Casos complejos o con controversia
Rapidez Más rápido y simplificado Ofrece mayores garantías y es más extenso
Efectos No produce efectos de cosa juzgada (permite procesos posteriores) Sí produce efectos de cosa juzgada (resolución firme y definitiva)

¿Qué fases tiene el procedimiento ordinario para reclamar deudas laborales?

En primer lugar, la persona trabajadora debe presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC de Madrid). Si no se logra un acuerdo, tal trabajador/a tendrá que interponer la demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social competente.

En el escrito de demanda deben constar, entre otros, la identificación de las partes y los hechos en los que se fundamenta la demanda (a la cual se debe adjuntar la documentación que acredite la deuda y el intento de la conciliación ante el SMAC). Tras la vista, el juez dictará sentencia reconociendo, en su caso, la deuda reclamada.

¿Qué fases tiene el procedimiento monitorio?

1) Presentación de la petición inicial
La persona trabajadora presenta una solicitud acompañada de los documentos que acrediten la existencia de la deuda, como contrato de trabajo, reconocimiento de deuda, nóminas impagadas, comunicaciones empresariales, certificaciones bancarias, burofaxes, documentos firmados por el deudor e informe de vida laboral.

Debe existir congruencia entre los documentos aportados y los periodos reclamados, detallando las bases de cálculo utilizadas.

El proceso monitorio está exceptuado del trámite de conciliación previa (artículo 64 de la LRJS) y no es obligatoria la asistencia de abogado o graduado social, aunque se recomienda.

2) Admisión a trámite y subsanación
El Letrado de la Administración de Justicia revisa si la petición cumple los requisitos formales y materiales. Si hay defectos subsanables, concede un plazo de 4 días para su corrección; si son insubsanables, se inadmite la solicitud.

3) Notificación frustrada y vista
Si no es posible notificar el requerimiento de pago al deudor, se convoca a una vista que se tramita conforme al procedimiento ordinario.

4) Requerimiento de pago al demandado
Admitida la solicitud, el Juzgado de lo Social competente requiere al deudor para que pague la cantidad reclamada o formule oposición en el plazo de 10 días.

El requerimiento también se traslada al FOGASA, que puede solicitar una ampliación del plazo por otros 10 días más para averiguaciones (como la solvencia del empresario).

5) Posturas del empresario demandado
El demandado puede:

• Pagar la deuda y acreditar el pago, lo que archiva el procedimiento.
• No atender el requerimiento, permitiendo la ejecución forzosa.
• Formular oposición motivada, en cuyo caso se da traslado a la parte demandante para que formule alegaciones en 3 días.

Si no se solicita la vista, el juez dicta resolución fijando la cantidad ejecutable; si se solicita, se convoca vista siguiendo los trámites del procedimiento ordinario.

6) Ejecución
Si no hay oposición ni pago, el órgano judicial dicta resolución despachando la ejecución, permitiendo al acreedor solicitar la ejecución    de la cantidad.

Si el empresario resulta insolvente, el auto de despacho de la ejecución sirve de título para reclamar al FOGASA, aunque no produce      efectos de cosa juzgada.

La intervención del FOGASA garantiza la protección del trabajador solo por las cuantías no cubiertas por el empleador insolvente y    dentro de los límites legales establecidos.

7) Oposición a la ejecución
Se realiza mediante recurso de reposición contra el auto que despacha la ejecución, pudiendo fundamentarse en infracciones        cometidas o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales.

A título de ejemplo, se puede alegar el pago de la cantidad reclamada (justificando tal pago).

Contra el auto que resuelve la oposición no cabe recurso de suplicación.

¿Qué datos debe contener la petición inicial?

  • Identificación completa del empresario deudor.

  • Datos de identificación fiscal, domicilio completo y datos de contacto para la localización y comunicación de las partes.

  • Detalle y desglose de los conceptos, cuantías y periodos reclamados, indicando el título de la obligación y los hechos relevantes. 

¿Qué puede suceder en un proceso monitorio en la práctica?         

En la práctica, aunque el proceso monitorio es flexible respecto a la prueba a aportar, la solidez de la documentación presentada es determinante para el éxito de la reclamación.

Si la empresa demandada reconoce la deuda o no comparece, la reclamación suele prosperar a favor de la persona trabajadora.

Sin embargo, si la empresa presenta oposición, por ejemplo, negando la autenticidad de los documentos, el procedimiento monitorio decae y el asunto debe tramitarse a través del procedimiento ordinario.

¿Cómo ha evolucionado el uso del procedimiento monitorio?

El uso del procedimiento monitorio laboral ha experimentado un notable incremento en los últimos años, respondiendo a la necesidad de contar con mecanismos eficaces que permitan resolver conflictos laborales relacionados con reclamaciones de cantidad de forma ágil y segura. Este procedimiento se ha consolidado como una herramienta útil para las personas trabajadoras que buscan una solución rápida a sus reclamaciones económicas frente a la empresa.

Si está sufriendo un impago, no demore la situación y contacte con nuestros abogados expertos en reclamaciones de cantidad. Nos ocuparemos de todos los trámites necesarios para reclamar la correspondiente cantidad, entre otros:

  1. Realizar un análisis exhaustivo: revisando su contrato, nóminas, convenios y comunicaciones para determinar la cantidad exacta adeudada y la viabilidad de la reclamación.

  2. Asistencia al Acto de Conciliación: preparamos toda su documentación y le representamos en la vía administrativa (SMAC), buscando un acuerdo rápido y favorable, sin necesidad de llegar a juicio.

  3. Defensa en la vía judicial (si es necesario): si no hay acuerdo, presentamos la demanda judicial con una sólida argumentación legal.  

TOP
Call Now Button