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¿Se puede despedir a un empleado/a por WhatsApp?

¿Se puede despedir a un empleado/a por WhatsApp?

by Elena García de la Santa / viernes, 10 noviembre 2023 / Published in Derecho Laboral

En la actualidad, el uso de los teléfonos móviles es una práctica muy habitual en el ámbito laboral. Así y a título de ejemplo, en las relaciones laborales se utilizan los grupos de WhatsApp para comunicar los acontecimientos referidos a un grupo de trabajo o a un departamento de trabajadores, para comunicar las novedades en el puesto de trabajo e incluso para fijar los correspondientes objetivos de los trabajadores.

Sin embargo y a la hora de practicar un despido, ¿cabe comunicar la extinción del contrato de trabajo mediante un despido notificado por medio de la aplicación de WhatsApp?

Para responder a tal cuestión, se debe considerar que tanto, el artículo 53 como, el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores exigen unos requisitos formales para practicar un despido y ante el incumplimiento de tales requisitos de forma, se produce la improcedencia del correspondiente despido. Así y en concreto, tales preceptos disponen:

El artículo 53.1.a) del ET

Referido a los despidos objetivos, establece que “la adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes: a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa (…)4 (…) la decisión extintiva se considerará procedente cuando se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1. En otro caso se considerará improcedente.”.

El artículo 55 del ET

Referido a los despidos disciplinarios, dispone que “1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos (…)4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1. ”.

De tales preceptos se infiere que se exige la comunicación por escrito del despido expresando los correspondientes motivos y la fecha de efectos del mismo, ya que de lo contrario el despido es improcedente (por contener una motivación vaga e imprecisa). En este contexto, los problemas que puede plantear una comunicación del despido efectuada mediante la aplicación de WhatsApp son, entre otros:

  • Que el empleado/a niegue su recepción y alegue no haber sido notificado (las comunicaciones por WhatsApp no son una notificación fehaciente, como lo puede ser la entrega de la carta de despido en mano al empleado/a o la remisión de tal carta al empleado/a por medio de un burofax con certificación de texto y acuse de recibo).
  • Que no se expresen suficientemente las causas del despido, resultando éste improcedente por contener una motivación vaga e imprecisa.

Ante ello y atendiendo a la necesidad de que el empleado/a no pueda negar la recepción de la comunicación del despido o el desconocimiento de las causas que lo motivan (alegando indefensión y la vulneración del artículo 24 de la CE), lo más aconsejable es comunicar el despido de forma fehaciente al trabajador/a mediante la entrega de una carta que sea firmada por el empleado/a ( o por dos testigos si el empleado/a se niega) o la remisión de un burofax con certificación de texto y acuse de recibo al domicilio facilitado por el trabajador/a.

Sin embargo, hay que analizar el caso concreto para determinar la validez de un despido comunicado por WhatsApp, ya que podríamos encontrarnos con una comunicación por WhatsApp muy motivada (que exprese suficientemente las causas del despido) y que el trabajador reconozca como válida tal comunicación (siendo el medio de comunicación más utilizado entre las partes a lo largo de la relación laboral). En este caso el juzgador, si las causas del despido son correctas y se han cumplido adecuadamente los requisitos de forma, podría llegar a considerar que el despido es procedente y que se han cumplido los requisitos de forma que exige la normativa de aplicación.

En este sentido, hay que señalar que el requisito formal ha de considerarse efectuado si la empleadora utiliza los procedimientos que puedan considerarse inequívocamente idóneas para que la decisión llegue a conocimiento del trabajador. En este sentido, existe alguna Sentencia que incluso declara un despido improcedente por no haber sido notificado vía WhatsApp, al imponerse al empleador el deber de agotar diligentemente los mecanismos regulares de comunicación que tuviera a su alcance.

¿Qué hago si me despiden por medio de un WhatsApp?

Lo más aconsejable es presentar una papeleta de conciliación ante el correspondiente Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (en Madrid es el SMAC) y en su caso, la posterior demanda por despido (existe un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de la notificación del despido).

Para verificar si un empleado/a ha sido despedido/a se puede obtener la Vida Laboral y comprobar si la empresa empleadora ha cursado la correspondiente baja en la Seguridad Social. También se puede comprobar si la empresa empleadora ha remitido el correspondiente Certificado de Empresa al SEPE (es aconsejable verificar el motivo de la extinción del contrato que hace constar la empleadora en el Certificado de Empresa).

Para el caso, de que no constara la baja del empleado/a en la Seguridad Social y la empresa empleadora no hubiera tramitado formalmente el despido (a pesar de la comunicación, por WhatsApp) aconsejamos que el empleado/ a acuda a su puesto de trabajo para que la empresa le aclare su situación (para evitar un despido por ausencias injustificadas), remita un burofax con certificación de texto y acuse de recibo a la empresa empleadora solicitando que le esclarezca su situación laboral y por prevención, presente la papeleta de conciliación y la correspondiente demanda por despido. En este contexto, lo más acertado es que el trabajador/a se ponga en contacto con un abogado que valore las circunstancias que acontecen en el caso concreto.

Si usted ha sido despedido por WhatsApp tiene que saber que está ante un despido que fácilmente puede ser declarado improcedente y ante ello, no lo dude y contacte con García de la Santa Abogados para que valoren su caso.

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  • Elena García de la Santa

    Elena García de la Santa

    Tras más de 20 años de experiencia en el ámbito legal, doy prioridad a la plena satisfacción de las pretensiones de mis clientes velando por la defensa de sus derechos, respetando siempre la legalidad y actuando con la máxima diligencia y eficacia.

    Cientos de clientes satisfechos dan fe de mi verdadera vocación: la defensa apasionada de los derechos de los trabajadores.

    Experta en asesoramiento laboral, negociación colectiva, mediación y jurisdicción social.

    Letrada del ICAM - Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
    Colegiada 87658

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