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Explora la excedencia voluntaria y conoce tus derechos y obligaciones

Explora la excedencia voluntaria y conoce tus derechos y obligaciones

by Elena García de la Santa / jueves, 14 diciembre 2023 / Published in Derecho Laboral

La excedencia voluntaria es un derecho que tienen los trabajadores para pedir la suspensión temporal de su contrato de trabajo (sin necesidad de motivar tal petición y siendo necesario que el empleado goce de un año de antigüedad). Durante el período de tiempo en el que el empleado esté de excedencia, éste no: tiene que ir a trabajar, tiene derecho a percibir su salario, tiene derecho a cotizar (en tal período el empleado no genera antigüedad). Sin embargo, el trabajador mantiene un derecho preferente de reincorporación cuando finalice su excedencia voluntaria.

Es decir, la excedencia voluntaria es un supuesto suspensivo del contrato de trabajo, con un régimen jurídico concreto, ya que el período transcurrido en excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad y solo supone un derecho preferente del trabajador al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría profesional.

En este sentido, la jurisprudencia establece que la excedencia voluntaria es «un supuesto de suspensión del contrato de trabajo, caracterizado por producir unos efectos específicos, parcialmente distintos de los de aquella, manteniéndose el vínculo o la relación contractual, si bien queda debilitada y reducida a la mínima expresión, de modo y manera que no subsiste, durante la misma, derecho a salario ni prestación de trabajo, ni se cuenta el tiempo de su vigencia para una posible antigüedad en la empresa (…) quedando los derechos reducidos a un ingreso preferente si existe o se produce vacante».

Tal suspensión del contrato puede durar entre cuatro meses y cinco años. Al respecto en el artículo 46.2) y 5) del ET se establece:

2.El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”.

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  • ¿Qué importancia tiene el escrito empresarial de reconocimiento de la excedencia voluntaria?
  • ¿Qué efectos tiene solicitar la excedencia voluntaria?
  • ¿Cuál es la duración de la excedencia?
  • ¿Durante la excedencia voluntaria se puede cobrar la prestación por desempleo?
  • ¿Se puede trabajar en otra empresa durante la vigencia del periodo de la excedencia voluntaria?
  • ¿Se puede solicitar una prórroga de la excedencia voluntaria?
  • ¿Cómo solicitar la reincorporación al puesto de trabajo tras el disfrute del periodo de excedencia voluntaria?
  • ¿Qué puede hacer la empresa ante la solicitud de reincorporación?
  • ¿Cómo solicitar la excedencia?

¿Qué importancia tiene el escrito empresarial de reconocimiento de la excedencia voluntaria?

Es un documento vital para determinar la duración de la excedencia voluntaria. Además, a efectos de los futuros problemas que puedan acontecer para la reincorporación del empleado a la empresa goza de una importancia fundamental (entre otros, constituye una prueba de la excedencia voluntaria solicitada por el empleado y un reconocimiento empresarial de la misma).

Es aconsejable que el empresario precise en el escrito por el que concede la correspondiente excedencia voluntaria, entre otros, los siguientes extremos:

  • La fecha a partir de la cual se entiende iniciada la situación de excedencia voluntaria y la duración de la misma.
  • Las condiciones y las consecuencias que supone la concesión de la excedencia voluntaria.

¿Qué efectos tiene solicitar la excedencia voluntaria?

Las principales consecuencias de disfrutar de una excedencia voluntaria son:

  • El trabajador mantiene un derecho preferente de reincorporación cuando finalice la excedencia y haga su solicitud de reingreso.
  • Durante la vigencia de la excedencia voluntaria el trabajador no tiene que acudir a su puesto de trabajo.
  • Durante el disfrute de la excedencia voluntaria el trabajador no genera antigüedad en la empresa.
  • El trabajador debe respetar la buena fe contractual y no trabajar en otra empresa en la que exista concurrencia o competencia desleal. En caso de que el trabajador esté incurriendo en una competencia desleal hacia la empresa, éste podría ser despedido por causas disciplinarias.
  • El empresario no tiene el deber de reservar de manera automática al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad, pudiendo disponer libremente del puesto vacante. Así el empresario puede: contratar a otro trabajador para el desempeño del puesto de trabajo que deja libre el excedente, reordenar las funciones que integran tal puesto de trabajo, externalizar el puesto de trabajo o amortiza el puesto.

¿Cuál es la duración de la excedencia?

Tal y como establece el artículo 46.2) del ET la duración de la excedencia voluntaria puede ser de entre cuatro meses y cinco años.

Durante el periodo de tiempo que dure la situación de excedencia, el empleado mantiene un vínculo que le une a la empresa, el cual implica un derecho preferente al reingreso establecido por el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores. Solo en el caso de que el empleado incumpliera el requisito de solicitar el reingreso en el plazo adecuado y en la forma correcta, dicho vínculo contractual se vería extinguido.

¿Durante la excedencia voluntaria se puede cobrar la prestación por desempleo?

No, el trabajador no tiene derecho a cobrar la prestación del desempleo y ello, al haberse situado en tal situación de forma voluntaria.

¿Se puede trabajar en otra empresa durante la vigencia del periodo de la excedencia voluntaria?

Sí, siempre y cuando el trabajador no incurra una concurrencia o competencia desleal.

¿Se puede solicitar una prórroga de la excedencia voluntaria?

Sí, siempre que medie como mínimo un preaviso de 15 días hacia la empresa (salvo que el Convenio Colectivo establezca otro preaviso) y que el empleado no haya disfrutado del periodo máximo en el que se puede estar de excedencia.

En este contexto, si la empresa está de acuerdo con la petición de prórroga, el acuerdo será vinculante para ambas partes (el empleado no puede prorrogar la situación de excedencia voluntaria de forma unilateral). Al respecto, cualquier modificación que se realice de la excedencia concedida, se tendrá que realizar sin vulnerar la Ley o los derechos irrenunciables.

Es decir, concedida la excedencia voluntaria por un periodo de tiempo, el empleador tiene la capacidad y la libertad de poder aceptar o no la solicitud de prórroga realizada por el empleado.

¿Cómo solicitar la reincorporación al puesto de trabajo tras el disfrute del periodo de excedencia voluntaria?

El Estatuto de los Trabajadores no establece un plazo concreto para solicitar el  reingreso y ante ello, es la negociación colectiva la que debe establecer tal plazo. El Convenio Colectivo de aplicación tiene facultad (en virtud del artículo 46.6 del Estatuto de los Trabajadores) de desarrollar o complementar lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, pero siempre respetando las limitaciones legales establecidas. En este sentido, en caso de choque lo previsto en el artículo 46 del ET con el Convenio de aplicación, se estará a los previsto en el artículo 3.3 del ET, aplicándose la norma más favorable al empleado, la cual no marca un plazo para solicitar el reingreso, por lo que resultaría suficiente que se hiciera antes de finalizar la situación de excedencia voluntaria.

Para solicitar la reincorporación lo aconsejable es dirigir un burofax con certificación de texto y acuse de recibo a la empresa, mediando un preaviso mínimo de 15 días (hay que analizar la correspondiente regulación en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación).

¿Qué puede hacer la empresa ante la solicitud de reincorporación?

La empresa ante la solicitud de reingreso puede:

  1. Acceder a la solicitud de reincorporación efectuada por el trabajador.
  2. Denegar la reincorporación, alegando que en la actualidad no existe un puesto vacante. Con esta conducta el empresario no niega al trabajador su derecho a la reincorporación , sino que simplemente se limita a indicar al empleado que no existe la condición necesaria para que la reincorporación se produzca. Es decir, en esta situación el derecho de reingreso del empleado permanece expectante y la situación de excedencia voluntaria se prorroga hasta que se produzca una vacante. En este sentido, el empresario, una vez solicitado el reingreso por el empleado y producida la vacante, debe hacer efectivo el derecho preferente que mantiene el trabajador en situación de excedencia voluntaria. En este contexto, si el trabajador tuviera conocimiento de un puesto vacante puede interponer la acción declarativa de reingreso (mediante el procedimiento ordinario regulado en los artículos 80 y siguientes de la LRJS) y ello, en el plazo de un año desde que el trabajador excedente tiene conocimiento de la vacante (plazo de prescripción). Tal acción implica que se determine la existencia o no de vacantes en la empresa y, en su caso, el reconocimiento y la efectividad del derecho preferente de reingreso al empleado.
  3. No contestar la solicitud de reingreso. En este contexto, la jurisprudencia ha venido considerando el silencio empresarial como una voluntad no extintiva (no da lugar a un despido tácito) y como una negativa a la inmediata reincorporación por inexistencia de vacante.
  4. Negarse de forma rotunda e incondicional a acceder a la reincorporación del trabajador excedente, situación en la que el empleado puede interponer una acción de despido y ello, en el plazo de caducidad de 20 días hábiles. La acción del despido se puede accionar cuando la negativa al reingreso evidencia el rechazo empresarial a la pretensión de reingreso y la voluntad clara e inequívoca de tener por extinguido el contrato de trabajo. Al respecto, la falta de claridad no debe favorecer a quien la ocasiona, al imponerse las reglas de la buena fe contractual. En este contexto, el trabajador excedente no es libre de escoger la acción del despido o la acción declarativa de reingreso, sino que tendrá que escoger una u otra acción en función de las circunstancias del caso concreto. Además, no se puede ejercer las acciones de manera simultánea, ya que ello provocaría la excepción de litispendencia.

¿Cómo solicitar la excedencia?

Para solicitar la excedencia voluntaria, el trabajador debe presentar una solicitud por escrito a la empresa indicando entre otros (lo ideal es remitir la solicitud por burofax con certificación de texto y acuse de recibo):

A LA DIRECCION DE RHH DE LA EMPRESA…

Estimados señores,

Mediante el presente burofax y en base al artículo 46.2 del ET, solicito se me reconozca en situación de excedencia voluntaria en la empresa por un periodo de tiempo de….. debido a que …..

En el presente caso, acontecen los requisitos exigidos en la Ley y en el Convenio Colectivo de aplicación , ya que tengo una antigüedad en la empresa de ….. y es la primera vez  que solicito una excedencia voluntaria.

Por ello, les ruego que me concedan una excedencia voluntaria durante el siguiente periodo de tiempo:

  • Desde el día…..hasta el día……

Ruego que me concedan tal derecho por escrito y que contesten antes del día…..

Sin otro particular, le saluda atentamente

Fecha y firma del empleado

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  • Elena García de la Santa

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    Tras más de 20 años de experiencia en el ámbito legal, doy prioridad a la plena satisfacción de las pretensiones de mis clientes velando por la defensa de sus derechos, respetando siempre la legalidad y actuando con la máxima diligencia y eficacia.

    Cientos de clientes satisfechos dan fe de mi verdadera vocación: la defensa apasionada de los derechos de los trabajadores.

    Experta en asesoramiento laboral, negociación colectiva, mediación y jurisdicción social.

    Letrada del ICAM - Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
    Colegiada 87658

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