Despido nulo
El despido nulo no es un tipo de despido sino que es una de las posibles calificaciones del despido por el correspondiente Juez y ello, respecto a cualquier tipo de despido como puede ser el despido disciplinario, el despido colectivo , el despido por fuerza mayor y el despido objetivo.
Un Juez declara un despido nulo cuando considera que éste, entre otras, se ha producido ante las siguientes circunstancias:
- El despido está motivado en algunas de las causas de discriminación previstas en la Constitución o en la Ley.
- El despido se ha producido con violación de los derechos fundamentales de la persona trabajadora.
- El despido se ha producido con violación de las libertades públicas de la persona trabajadora.
- El despido de personas trabajadoras durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por:
- Maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural.
- Enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural.
- Adopción, acogimiento o paternidad.
- El despido de una persona trabajadora embarazada desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión del contrato por maternidad o reducción de jornada por guarda legal.
- El despido de una persona trabajadora que haya solicitado o esté disfrutando de la reducción de jornada por guarda legal, por lactancia o por hijo recién nacido hospitalizado.
- El despido que obedece al disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis.
- El despido de personas trabajadoras después de haberse reincorporado al puesto de trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Respecto a esta causa, a lo largo de nuestra experiencia profesional hemos alegado la nulidad del despido aunque hubiese transcurrido un periodo de tiempo superior a los 12 meses desde el nacimiento del menor y ello, en los casos en los que dicho periodo ha sido superado solo por un breve periodo de tiempo y se puede demostrar la causalidad y la lesión al derecho fundamental.
- La comisión de un defecto de forma en un despido objetivo colectivo que implique la nulidad del despido.
- El despido de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de la jornada de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo, o de suspensión de la relación laboral.