Abogados despidos Madrid

Atravesamos una etapa en la que proliferan los despidos injustificados. En nuestra práctica jurídica recurrimos despidos cada día y es habitual que los despidos se hayan tramitado sin respetar la normativa, sean una sanción desproporcionada y no tengan una correcta motivación.

Nuestros abogados de despidos en Madrid se caracterizan por los exitosos resultados que obtienen en la mayoría de los procesos, tanto judiciales, como extrajudiciales.

¿Acaba de ser despedido?

Si ha sufrido un despido disciplinario, colectivo, por fuerza mayor o por causas objetivas , usted puede impugnarlo y defender sus intereses con un abogado especializado en despidos.

Si no está conforme con las causas del despido o con la decisión del empresario, es muy recomendable que un abogado laboralista defienda sus intereses desde el primer momento.

En este sentido, y a pesar de que para la redacción de la papeleta de conciliación y para la asistencia al preceptivo acto de conciliación no es obligatorio la defensa por parte de un abogado, la realidad es que el contenido de la papeleta de conciliación vincula el de la futura demanda judicial (artículo 80.1c) de la LRJS). Ante ello, el no gozar de asistencia letrada desde el comienzo de la defensa de su despido, puede mermar su derecho de defensa.

En los supuestos en los que la persona trabajadora solicite para la defensa de su despido un abogado de oficio, se debe tener en cuenta que la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita no concede el derecho al abogado de oficio para la fase previa del acto de conciliación ante el SMAC de Madrid o ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que corresponda. Por ello, es aconsejable que la persona trabajadora reciba la ayuda de un abogado experto en despidos para la redacción de la papeleta de conciliación.

La letrada Elena García de la Santa y fundadora del despacho será la encargada de la estrategia jurídica de su caso de despido.

Elena García de la Santa

¿Quiere saber qué cantidad le correspondería en concepto de indemnización por despido improcedente, según el tipo de despido?

La siguiente herramienta le permite calcular la cuantía indemnizatoria que le correspondería en los siguientes supuestos:

Datos salariales

 

 

 

 

  • El resultado del cálculo de esta indemnización es orientativo. Si tiene alguna duda puede ponerse en contacto con nuestros abogados laboralistas expertos en el cálculo de indemnizaciones, entre otras, por despido.
  • En el caso de reducción de jornada por los motivos previstos en la Disposición Adicional 19ª del ET, para el cálculo de la correspondiente indemnización debe considerarse el salario que corresponda a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada.
  • En el salario bruto anual para el cálculo de la indemnización, entre otros, debe incluirse el importe bruto de las pagas extraordinarias y la cuantía de otros conceptos salariales como la retribución variable.
  • La indemnización por despido durante el permiso parental se calculará conforme a la retribución completa de la persona trabajadora ( artículo 48 BIS del ET).
  • Extraiga los datos necesarios para el cálculo de su indemnización de los siguientes documentos: las nóminas del último año si existe retribución variable, la última nómina si no existen conceptos retributivos variables, el contrato de trabajo y la carta de despido. Si tiene dudas póngase en contacto con nuestros abogados expertos en el cálculo de indemnizaciones por despido y otras formas de extinción del contrato de trabajo.
  • La cuantía final puede variar en supuestos de nulidad del despido o mejoras indemnizatorias específicas y la opción 'Fin de Obra' solo aplica a contratos firmados antes de la reforma que eliminó los contratos de obra y servicio en España y que se hizo efectiva el 1 de marzo 2022. Si su contrato es posterior y le ofrecen 12 días, consúltenos.

Análisis de su despido y situación laboral

Es muy conveniente que un Abogado Laboralista revise las condiciones de su despido. Dispone de 20 días para que podamos emprender las acciones legales que correspondan.

Revisaremos su situación laboral y nuestros abogados laboralistas expertos en despidos le asesorarán de forma totalmente gratuita, honesta, eficaz y sin compromiso.

Para analizar su despido, nuestros abogados necesitan estudiar la documentación de la relación laboral, entre otros:

  • La carta de despido.
  • El documento de liquidación y finiquito (a la demanda de despido se puede acumular la reclamación del finiquito).
  • El contrato de trabajo y sus anexos.
  • Las nóminas.
  • El Convenio colectivo de aplicación.
  • Los documentos de prueba que tenga en su poder (correos electrónicos, conversaciones en aplicaciones de mensajería, organigrama de la empresa, …).
  • Si existe una baja médica previa al despido, los partes e informes médicos de la misma.
  • Previas demandas ejercidas contra la empresa (son importantes a la hora de determinar si se ha producido una vulneración de la "garantía de la indemnidad”).
  • Denuncias interpuestas previamente en Inspección de Trabajo.

Si consideramos que las acciones que pretende no son viables, se le indicará para que tome una decisión conociendo las probabilidades de éxito de su caso.

Si ha cometido los hechos que el empresario le atribuye, no pierda la esperanza. Pueden existir defectos de forma en la carta de despido y que el despido se declare improcedente con las correspondientes consecuencias legales. En este contexto, tras la Sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre, es necesario que el empresario, antes de proceder a un despido disciplinario, conceda una previa audiencia a la persona trabajadora y ello, en base al artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.

Si ha sufrido un despido en su trabajo o cree que va a ser despedido, no lo dude, consulte de forma inmediata y gratuita a nuestros abogados.

Dispone de 20 días hábiles para que nuestros abogados laboralistas puedan representarle y defender sus intereses obteniendo el resultado más adecuado o la máxima indemnización. Solicite cita previa gratuita en el teléfono 91 143 29 71/ 654776347 o rellene los datos del formulario.

Proceso de despido: Paso a paso

Qué documento utilizan las empresas para despedir a un trabajador

1. ¿Qué documento utilizan las empresas para despedir a un trabajador?

La carta de despido es el instrumento que utiliza el empresario para poner fin a la relación laboral, mediante un despido objetivo, disciplinario, colectivo o por fuerza mayor.
Documentar el despido por escrito es un requisito previsto en el artículo 53 del ET (referido a los despidos objetivos) y en el artículo 55 del ET (referido a los despidos disciplinarios). Ambos preceptos exigen la entrega a la persona trabajadora de una comunicación escrita “carta de despido” expresando la causa o los hechos que han motivado el despido (la jurisprudencia entiende que por analogía o paralelismo las exigencias del despido disciplinario se trasladan al despido objetivo). 
La finalidad de la carta de despido es no generar indefensión a la persona trabajadora, ya que, el desconocimiento de los hechos que han motivado el despido atenta contra el derecho de defensa de la persona trabajadora. En este sentido, es difícil ejercer una adecuada defensa si se desconocen o no están claras las razones que se atribuyen a la persona trabajadora.
La redacción de la carta de despido, el cumplimiento de los requisitos de forma, la veracidad de los hechos y las pruebas que obren en poder de la empresa determinan la futura calificación de un despido por el  Juzgado competente.
Si en la carta de despido no se han expresado correctamente los hechos que han motivado el despido, la empresa ya no los podrá alegar (artículos 105.2 y 120 de la LRJS).
despido objetivo

2. ¿Cuál es el plazo para recurrir un despido?

Dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquél en el que el despido se hubiera producido, excluyendo: sábados, domingos, festivos nacionales y los festivos a efectos laborales de la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. 
Son hábiles para recurrir un despido el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente (ambos inclusive).

3. ¿Cómo determinar el día en que se ha producido el despido?

El día en que el despido se ha producido no siempre es fácil de determinar, y por ello, debemos basarnos en los siguientes criterios:
  • Cuando la fecha de la carta de despido no coincida con la fecha de efectos del mismo, prevalece esta última.
  • Cuando la fecha de la comunicación del despido es anterior a la fecha de efectos del mismo, el plazo no comienza hasta esta última fecha.
  • Cuando la fecha de efectos del despido es anterior a la fecha de notificación del mismo, el plazo se computa desde la fecha de notificación. A título de ejemplo, cuando el empresario notifica la carta de despido mediante un burofax, el inicio del plazo de los 20 días hábiles se computará a partir del día siguiente a la fecha en la que se recogió el burofax.
  • Cuando el despido sea tácito (sin carta de despido y sin comunicación verbal), el plazo comenzará en la fecha en la que la persona trabajadora tenga un conocimiento inequívoco de su despido.
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4. Redacción de papeleta de conciliación y asistencia al acto de conciliación

Para recurrir un despido el primer paso es presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación competente (en la Comunidad de Madrid, el conocido SMAC). La finalidad del obligado acto de conciliación es intentar un acuerdo entre el empresario y la persona trabajadora.
El acto de conciliación ante el SMAC es obligatorio para recurrir un despido y el acta de su celebración es un documento que se tiene que aportar al correspondiente Juzgado. En caso de incumplimiento de tal requisito, el Juzgado competente requerirá tal documento y si no se subsana el defecto se archivará el procedimiento de despido.

La adecuada redacción de la papeleta de conciliación es muy importante, ya que su contenido condiciona la motivación de la futura demanda judicial. Ante ello, lo mejor es que la persona trabajadora se asesore con un abogado experto en despidos (y ello, a pesar de que no es preceptiva la asistencia al correspondiente acto de conciliación con abogado).

La presentación de la papeleta de conciliación se puede hacer de forma presencial (en la C/ Princesa nº5 de Madrid) o de manera telemática (en la sede electrónica del SMAC de Madrid). En este contexto, los abogados tienen la obligación de realizar la presentación de forma telemática.

Cuando la papeleta de conciliación se presenta, el SMAC de Madrid otorga una cita a la persona trabajadora para asistir al acto de conciliación.

Una vez presentada la papeleta de conciliación, el plazo de caducidad de 20 días hábiles se interrumpe durante un máximo de 15 días hábiles.

Ante ello, si la fecha del acto de conciliación supera el periodo de los 15 días hábiles, es conveniente presentar la demanda judicial en el correspondiente Juzgado y ello, con carácter previo a la celebración del acto de conciliación (hay que analizar el caso concreto para determinar en qué momento se debe presentar la demanda judicial por despido nulo o improcedente).

La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para la persona trabajadora o para su representante y para la empresa.

El acto de la conciliación ante el SMAC finaliza con un acta de conciliación que plasmara el resultado de la conciliación. Dicho resultado puede ser:

Con avenencia: Si las partes llegan a un acuerdo respecto a la calificación del despido y con las consecuencias inherentes a tal calificación.

Sin avenencia: Si las partes no llegan a un acuerdo. En tal caso, la persona trabajadora tiene que presentar la correspondiente demanda por despido en el Juzgado competente (se puede presentar la demanda con carácter previo a la celebración del acto de conciliación y ello, para evitar la caducidad de la acción del despido).

Intentado y sin efecto: Si el empresario no acude al acto de la conciliación. En tal caso, la persona trabajadora tiene que presentar la demanda en el Juzgado competente.

El acta del acto de conciliación es un requisito para poder presentar la demanda judicial por despido. Si tal acta es posterior a la fecha de presentación de la demanda, tal documento se deberá aportar al correspondiente Juzgado en la mayor brevedad y nunca con posterioridad al plazo concedido para subsanar.

¿Qué consecuencias tiene para el empresario no acudir, sin causa justificada, al acto de conciliación ante el SMAC?

5. ¿Qué consecuencias tiene para el empresario no acudir al acto de conciliación ante el SMAC?

Que si la futura Sentencia judicial coincide sustancialmente con lo reclamado en la papeleta de conciliación presentada ante el SMAC, se le impondrán las costas y los honorarios del letrado contrario, por un importe máximo de 600€. Sin embargo, en la práctica no es habitual que se impongan las costas y los honorarios del letrado contrario en la Sentencia que dicta el Juzgado de lo Social competente y ello, a pesar de estar previsto como una obligación en el artículo 66.3 de la LRJS.

Además, en la correspondiente Sentencia judicial se puede imponer al empresario por no haber comparecido al preceptivo acto de conciliación una sanción económica que no puede ser superior a un tercio de la cuantía del procedimiento (artículo 97.3 de la LRJS). Tal sanción es compatible con la imposición de costas y de los honorarios del Letrado o Graduado Social colegiado contrario. Dicha sanción debe estar dentro de los límites que fija el artículo 75.4 de la LRJS. Tal sanción en la práctica jurídica no es habitual.

Ello y el “principio de la buena fe contractual” aconsejan acudir al acto de conciliación y cumplir con tal obligación legal.

¿Qué consecuencias tiene para la persona trabajadora no acudir, sin causa justificada, al acto de conciliación ante el SMAC?

6. Consecuencias para la persona trabajadora si no acude al acto de conciliación ante el SMAC

Si la persona trabajadora no comparece de forma injustificada al acto de conciliación por despido, la papeleta de conciliación se tendrá por no presentada y se procederá al archivo del expediente (siempre que el solicitante haya sido debidamente citado). Además, el plazo de suspensión de la caducidad de la acción del despido no se produce. Ello, implica que se hayan consumido los correspondientes días del plazo de caducidad existente para impugnar un despido.

No existe un listado de qué se considera justa causa para no acudir al acto de conciliación y en su caso, será el Juzgado competente el que determinará si la causa de incomparecencia fue justificada o injustificada.

Si la persona trabajadora goza de plazo para presentar nueva papeleta de conciliación y  demanda judicial, puede evitar las consecuencias de la previa incomparecencia al SMAC y ejercer su derecho de defensa frente al despido.

¿Qué ocurre si la empresa incumple el acuerdo alcanzado en el acto de conciliación respecto al despido?

7. ¿Y si la empresa incumple el acuerdo alcanzado en el acto de conciliación respecto al despido?

El acuerdo alcanzado en el SMAC respecto al despido impugnado (reconociendo la improcedencia del despido o la nulidad del despido y celebrando el acto con avenencia) es un título suficiente que se puede ejecutar ante el Juzgado de lo Social competente (que es el de la circunscripción en el que se haya realizado el acto de conciliación). Es decir, si el empresario incumple los términos del acuerdo suscrito en el acto de la conciliación, la persona trabajadora debe instar la ejecución del acta de la conciliación ante el Juzgado que corresponda.

Tal acuerdo, a efectos de ejecución, se equipara a las sentencias en lo que respecta a los pronunciamientos de condena.

En nuestra práctica jurídica no solemos encontrarnos con incumplimientos del contenido del acto de conciliación. Para ello, lo conveniente es no llegar a un acuerdo por despido en el SMAC o Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que corresponda si se duda, entre otros, de la solvencia de la empresa, máxime considerando que el FOGASA no se hace responsable de las indemnizaciones acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación competente.

abogados laboralistas

8. Fase judicial para recurrir un despido

Si en el SMAC de Madrid no se alcanza un acuerdo entre el empresario y la persona trabajadora, ésta deberá presentar la correspondiente demanda por despido nulo o improcedente en el Juzgado de lo Social competente y ello, vigilando siempre el plazo de caducidad de los 20 días hábiles.

A veces, es necesario presentar la demanda por despido con anterioridad a la celebración del acto de conciliación en el SMAC y ello, para evitar la caducidad del citado plazo.
En algunos casos, es aconsejable interponer la demanda de despido contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) con la finalidad de protegernos frente a los casos de insolvencia empresarial o de situaciones de concurso.

como afrontar un despido

9. Reclamación de la indemnización al FOGASA

Ante el impago por parte del empresario de la indemnización por despido, se debe reclamar tal cantidad al FOGASA, siempre que se cumplan los correspondientes requisitos.

Según el Estatuto de los Trabajadores el Fondo de Garantía Salarial abonará las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos en los casos previstos en tal norma y ello, con el límite máximo de una anualidad ( salvo algunas excepciones) y sin que el salario diario pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional incluyendo el importe de las pagas extras.

En este contexto, no se puede obviar que el FOGASA no se hace responsable de las indemnizaciones negociadas en el correspondiente acto de conciliación celebrado ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación competente. Ante ello, si existe alguna duda sobre la solvencia empresarial, se debe recurrir el despido ante el Juzgado competente y acudir a la fase judicial.

Para que la persona trabajadora pueda exigir el pago de la correspondiente indemnización al FOGASA, el procedimiento de ejecución debe finalizar con un auto que declare la insolvencia de la empresa.

Servicios jurídicos de calidad con honorarios justos y asequibles

Nuestros honorarios dependen en gran medida de nuestros resultados y están adaptados a las circunstancias de cada cliente. Analizamos su despido y le facilitamos un presupuesto cerrado mediante una hoja de encargo.

En la mayoría de los casos, el presupuesto está compuesto de un importe mínimo en concepto de provisión de fondos y un tanto por ciento de la cuantía que se obtenga en concepto de indemnización o de otros conceptos (como una indemnización adicional por daños y perjuicios).

El procedimiento de impugnación de despido incluye los siguientes servicios jurídicos por parte de nuestros abogados:

  • Análisis del despido.
  • Cálculo de la indemnización o de los salarios de tramitación (de forma orientativa).
  • Cálculo del finiquito y otras cantidades que la empresa adeuda al trabajador (a la demanda del despido se puede acumular la reclamación de cantidad del finiquito).
  • Redacción de la papeleta de conciliación por despido y su presentación.
  • Negociación previa con la empresa para intentar alcanzar un acuerdo en el SMAC.
  • Asistencia y representación letrada ante el SMAC.
  • Redacción de la demanda judicial.
  • Defensa en juicio laboral.
  • Interposición de los correspondientes recursos.
  • Ejecución de sentencias.
  • Realización de las oportunas gestiones ante el FOGASA.

En García de la Santa Abogados, valoramos su despido en una consulta gratuita y adaptamos nuestros honorarios a las circunstancias de cada caso, del cliente y del resultado, realizando la correspondiente hoja de encargo profesional.

Testimonios de nuestros clientes

Nuestra experiencia en la impugnación de cualquier tipo de despido nos avala. Nuestra premisa es la satisfacción de nuestro cliente. Consulte todos los testimonios de nuestros clientes

Excelente
4.9
Eloy A.
hace 1 mes
Excelente profesional. Altamente recomendada para temas laborales. Quiero dar mi más sincero agradecimiento a Elena por su impecable orientación en un caso de despido por razones organizativas que la empresa presentaba como totalmente justificado y procedente, pero cuya motivación real era muy distinta. Su experiencia y amplio conocimiento nos dio las pautas a seguir en el caso, lo cual nos ayudó a superar una situación de gran estrés. Si buscas una abogada laboralista que se involucre, domine la materia y defienda tus derechos, no dudes en contactar con ella.
Respuesta del propietario:¡Muchas gracias por compartir tu experiencia, Eloy! Nos alegra saber que Elena pudo acompañaros y orientaros en un momento tan complicado. Le haremos llegar tus palabras. ¡Gracias por la confianza y por recomendarnos!
Jesus R.
hace 1 mes
Quiero agradecer a Elena el excelente trabajo que ha realizado durante mi proceso de despido. Desde el primer momento me transmitió confianza y tranquilidad, acompañándome y asesorándome con total honestidad en cada paso del proceso. Se ocupó de defender mis intereses y de negociar con la empresa con una gran profesionalidad, demostrando en todo momento una enorme experiencia y un profundo conocimiento del Derecho Laboral. Además de ser una excelente profesional, destaca por su cercanía y compromiso. Gracias a ella afronté una situación complicada con mucha más seguridad y el resultado fue un éxito total. La recomiendo sin ninguna duda a cualquiera que necesite una abogada que defienda sus intereses con dedicación y eficacia. ¡Muchas gracias por todo, Elena!
Respuesta del propietario:Muchísimas gracias por dedicar tiempo a compartir tu experiencia y por tus palabras, Jesus. Ha sido un placer poder acompañarte durante todo el proceso y defender tus intereses. Nos alegra enormemente saber que te sentiste seguro y bien asesorado. Te deseamos todo lo mejor en esta nueva etapa. ¡Un abrazo y gracias de corazón por tu confianza!
Rafael M.
hace 1 mes
Muy recomendable. Elena me acompañó en un tema laboral con mucha profesionalidad, claridad y cercanía. Siempre fue rápida, honesta y muy didáctica explicando cada paso. Me sentí muy bien asesorado y tranquilo durante un proceso complicado. Gran profesional y 100% recomendable.
Respuesta del propietario:Muchas gracias por tus palabras y por confiar en nosotros durante un proceso tan importante, Rafael. Nos alegra saber que te sentiste acompañado y tranquilo en todo momento. Ha sido un placer poder ayudarte. ¡Un abrazo!
Abdellatif EA. S.
hace 2 meses
Fui con un caso laboral y, desde el primer momento, recibí un asesoramiento cercano y claro. Me informaron de cada paso del proceso y de lo que debía hacer en todo momento. Además, Elena me acompañó personalmente cuando fue necesario, incluso en el SMAC. Me he sentido apoyado y bien guiado durante todo el procedimiento.
Respuesta del propietario:Gracias por tomarte el tiempo de contar tu experiencia con el servicio prestado, significa mucho para nosotros. Saber que te sentiste apoyado y bien orientado durante todo el procedimiento laboral es exactamente lo que buscamos en García de la Santa Abogados. Acompañar personalmente cuando es necesario, forma parte de nuestro compromiso con cada caso. Quedamos a tu disposición para cualquier consulta en materia laboral. ¡Un saludo!

Análisis de la viabilidad de la acción de despido y cálculo de la Indemnización según el tipo de despido

Si no está de acuerdo con el despido que ha sufrido, nuestros abogados laborales especializados en despidos le asesorarán con el máximo rigor sobre la viabilidad de la acción del despido y de las posibles consecuencias de la declaración de la nulidad, improcedencia y procedencia del despido.

Somos éticos y objetivos a la hora de valorar si su despido es impugnable o no, evitando generar falsas expectativas.

Si consideramos que el despido es recurrible, cuantificamos la indemnización por despido que le podría corresponder, los posibles salarios de tramitación y en su caso, los posibles daños y perjuicios (entre, otros, por la vulneración de los derechos fundamentales). De esa forma, nuestros clientes toman la decisión de recurrir su despido gozando de una información clara, precisa y objetiva.

Los despidos pueden ser disciplinarios, colectivos, por fuerza mayor y por causas objetivas. Según el tipo de despido, la ley determina, entre otros, la cuantía de la indemnización que debe percibir la persona trabajadora.

Si desea conocer la viabilidad de recurrir su despido y sus posibles consecuencias solicite cita previa llamando al   91 143 29 71  / 654 776 347 o rellene los datos del formulario y un abogado laboral experto en despido se pondrá en contacto con Vd.

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