Para recurrir un despido el primer paso es presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación competente (en la Comunidad de Madrid, el conocido SMAC). La finalidad del obligado acto de conciliación es intentar un acuerdo entre el empresario y la persona trabajadora.
El acto de conciliación ante el SMAC es obligatorio para recurrir un despido y el acta de su celebración es un documento que se tiene que aportar al correspondiente Juzgado. En caso de incumplimiento de tal requisito, el Juzgado competente requerirá tal documento y si no se subsana el defecto se archivará el procedimiento de despido.
La adecuada redacción de la papeleta de conciliación es muy importante, ya que su contenido condiciona la motivación de la futura demanda judicial. Ante ello, lo mejor es que la persona trabajadora se asesore con un abogado experto en despidos (y ello, a pesar de que no es preceptiva la asistencia al correspondiente acto de conciliación con abogado).
La presentación de la papeleta de conciliación se puede hacer de forma presencial (en la C/ Princesa nº5 de Madrid) o de manera telemática (en la sede electrónica del SMAC de Madrid). En este contexto, los abogados tienen la obligación de realizar la presentación de forma telemática.
Cuando la papeleta de conciliación se presenta, el SMAC de Madrid otorga una cita a la persona trabajadora para asistir al acto de conciliación.
Una vez presentada la papeleta de conciliación, el plazo de caducidad de 20 días hábiles se interrumpe durante un máximo de 15 días hábiles.
Ante ello, si la fecha del acto de conciliación supera el periodo de los 15 días hábiles, es conveniente presentar la demanda judicial en el correspondiente Juzgado y ello, con carácter previo a la celebración del acto de conciliación (hay que analizar el caso concreto para determinar en qué momento se debe presentar la demanda judicial por despido nulo o improcedente).
La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para la persona trabajadora o para su representante y para la empresa.
El acto de la conciliación ante el SMAC finaliza con un acta de conciliación que plasmara el resultado de la conciliación. Dicho resultado puede ser:
Con avenencia: Si las partes llegan a un acuerdo respecto a la calificación del despido y con las consecuencias inherentes a tal calificación.
Sin avenencia: Si las partes no llegan a un acuerdo. En tal caso, la persona trabajadora tiene que presentar la correspondiente demanda por despido en el Juzgado competente (se puede presentar la demanda con carácter previo a la celebración del acto de conciliación y ello, para evitar la caducidad de la acción del despido).
Intentado y sin efecto: Si el empresario no acude al acto de la conciliación. En tal caso, la persona trabajadora tiene que presentar la demanda en el Juzgado competente.
El acta del acto de conciliación es un requisito para poder presentar la demanda judicial por despido. Si tal acta es posterior a la fecha de presentación de la demanda, tal documento se deberá aportar al correspondiente Juzgado en la mayor brevedad y nunca con posterioridad al plazo concedido para subsanar.