La declaración de la procedencia del despido por el correspondiente Juez supone:
⦁ En el despido disciplinario que se ha verificado el incumplimiento alegado por el empresario en la carta de despido y además, se han cumplido por parte del empresario los requisitos de forma previstos.
⦁ En los despidos objetivos, colectivos y por fuerza mayor que el empresario ha cumplido los requisitos de forma que determinan la improcedencia y además, ha probado las causas alegadas en la carta de despido.
Es decir, cuando judicialmente se declara un despido procedente implica que las causas alegadas en la carta de despido son veraces, o al menos, así lo ha estimado el Juez. Ello, es aplicable a todas las modalidades de despido (disciplinario, colectivo, por fuerza mayor y objetivo). Igualmente, ello determina que el empresario ha cumplido los requisitos legalmente establecidos.
Algunos ejemplos de despidos procedentes, según nuestra experiencia son:
⦁ El despido de la persona trabajadora que ha cometido hechos ilegales fuera de su horario y del centro de trabajo, que han repercutido negativamente en la empresa y que además, los ha cometido con la intención de generar un daño a la empresa.
⦁ El despido de la persona trabadora que presta sus servicios en un supermercado y ha hurtado dos euros a la empresa empleadora, transgrediendo la buena fe contractual y rompiendo la confianza que debe existir en toda relación laboral.
⦁ Un despido objetivo por causas económicas, cuando se acreditan las continuas pérdidas económicas del empresario y las dificultades que atraviesa la empresa.
⦁ La amortización de puestos de trabajo por causas organizativas y productivas ante la rescisión de la contrata.
Las consecuencias de la declaración de un despido procedente son:
⦁ En el despido disciplinario es la extinción del vínculo laboral entre la empresa y la persona trabajadora sin derecho a ningún tipo de indemnización. Aunque el despido se declare procedente la persona trabajadora tiene derecho, si cumple los requisitos legalmente establecidos, a la prestación por desempleo.
⦁ En los despidos objetivos, colectivos y por fuerza mayor, es la extinción del vínculo laboral entre la empresa y la persona trabajadora, quedándose ésta la indemnización percibida equivalente a 20 días de salario por año de trabajo, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Es decir, la persona trabajadora hace suya la indemnización recibida en el momento del despido.
En su caso, en la Sentencia el Juez puede condenar al empresario al pago a la persona trabajadora de las diferencias que pudieran existir en la indemnización abonada y en la cantidad correspondiente al preaviso (si éste no se hubiera cumplido).